Nueva norma para la erección de institutos diocesanos de vida consagrada

Ciudad del Vaticano (AICA): A partir del 1º de junio de 2016, para la creación de nuevos institutos diocesanos de vida consagrada será necesaria y obligatoria la consulta y la autorización previa de la Santa Sede para asegurar su validez. El no cumplimiento de esto convertirá en nulo el decreto diocesano de erección. Así lo dispuso el papa Francisco, quien tras solicitar el parecer del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, decidió determinar mejor el canon 579 del Código de Derecho Canónico sobre la creación de nuevos institutos diocesanos de vida consagrada.
A partir del 1º de junio de 2016, para la creación de nuevos institutos diocesanos de vida consagrada será necesaria y obligatoria la consulta y la autorización previa de la Santa Sede para asegurar su validez. El no cumplimiento de este paso convertirá en nulo el decreto diocesano de erección.

Así lo dispuso el papa Francisco, quien tras solicitar el parecer del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, decidió determinar mejor el canon 579 del Código de Derecho Canónico (CIC) sobre la creación de nuevos institutos diocesanos de vida consagrada.

El canon 579 del CIC señala que “en su propio territorio, los obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica”.

El texto, difundido por la sala de prensa de la Santa Sede el viernes 20 de junio, señala que la medida se tomó considerando que, si bien estos nuevos institutos de vida consagrada se desarrollan dentro de una Iglesia particular, son un don para toda la Iglesia. Por eso, viendo la necesidad de asegurar en los nuevos institutos que se erijan en el orden diocesano que se verifique la originalidad del carisma, se definan los rasgos específicos que va a tener la consagración mediante la profesión de los consejos evangélicos y que existan posibilidades reales de desarrollo para los individuos, es oportuno determinar mejor la necesidad de pedir la opinión de la Sede Apostólica antes de proceder a la creación de un nuevo Instituto diocesano.

Texto oficial del documento

Rescriptum ex Audientia: Previa consulta con la Santa Sede para la erección de Institutos diocesanos, 20.05.2016.

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, consciente de que todo nuevo Instituto de vida consagrada, aunque surja y se desarrolle dentro de una Iglesia particular, es un don para toda la Iglesia, y advirtiendo la necesidad de evitar que se erijan en ámbito diocesano nuevos Institutos sin el suficiente discernimiento que confirme la originalidad del carisma, que defina los rasgos específicos que en ellos se consagren mediante la profesión de los consejos evangélicos y especifique sus posibilidades reales de desarrollo, ha señalado la oportunidad de determinar mejor la necesidad, establecida en el canon 579 del CIC, de solicitar su opinión antes de proceder a la erección de un nuevo Instituto diocesano.

Por lo tanto, siguiendo el parecer del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el Santo Padre Francisco en la audiencia concedida al cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, el 4 de abril de 2016, ha establecido que la previa consulta con la Santa Sede sea necesaria ad validitatem [para su validez] para la erección de un Instituto diocesano de vida consagrada, so pena de la nulidad del decreto de erección del instituto.

El presente rescripto se promulgará a través de la publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 1 de junio de 2016 y a continuación publicado en las Acta Apostolicae Sedis. El texto está firmado por el cardenal Secretario de Estado el 11 de mayo de 2016.+

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