La Ucalp expresó su desacuerdo por el protocolo para la “interrupción del embarazo”

La Ucalp expresó su desacuerdo por el protocolo para la “interrupción del embarazo”

La Universidad Católica de La Plata (Ucalp) expresó su total oposición al protocolo para la “interrupción del embarazo”, al que adhirió el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, por considerarlo “violatorio de derechos naturales de la persona humana garantizados por el orden jurídico”, y requirió al gobierno provincial que lo “deje sin efecto” o que el Poder Judicial lo declare “inconstitucional”.

“Resulta contradictorio que la vida humana intrauterina quede sin protección, teniendo en cuenta, entre otras normas, que el reciente Código Civil y Comercial Unificado, aprobado en 2014 por el Congreso de la Nación, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 manteniendo el criterio sustentado por el CC de Vélez Sarsfield, establece en su artículo 19 que ‘la existencia de las personas comienza con la concepción’”, fundamentó en una declaración firmada por el rector de la Ucalp, doctor Hernán Mathieu.

Tras cuestionar que el protocolo se refiere a la persona por nacer como el “resultado de la gestación”, excluyendo palabras como “persona”, “ser humano”, “niño” o aún “feto”, advirtió que el documento que, una vez que se quitó la vida en el seno materno, se le llama “el material extraído”.

“El protocolo no respeta el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Reconoce solamente la objeción de conciencia individual, notificando previamente su voluntad por escrito a las autoridades del centro de salud”, precisó.

En este sentido, la gobernadora de la provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal revocó la decisión de la cartera sanitaria provincial, y suspendió la adhesión al protocolo, al no publicar en el Boletín Oficial la decisión de la ministra de Salud bonaerense, Zulma Ortiz.

Texto de la declaración
La Universidad Católica de La Plata, y en particular la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas como la Facultad de Ciencias de la Salud, deja documentada su preocupación y expresa su desacuerdo con la adopción, por parte de la Provincia de Buenos Aires, tal como consta en noticias periodísticas y a través de la Resolución 2095/16 del Ministerio de Salud Pública provincial; del “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” emitido en abril de 2015 por el Ministerio de Salud Pública de la Nación.

Para expresar la opinión de la Universidad, se adopta, por su objetividad, la declaración pública expresada en julio de 2015 por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, de la cual se trascriben algunos párrafos sustanciales.

“Las Academias Nacionales de Ciencias Morales y Políticas y de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires hacen pública su discrepancia con el “Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (abril de 2015), publicado por el Ministerio de Salud de la Nación. Este documento, que supone la implantación de reglas de cumplimiento en todo el ámbito de la Nación, dispone la desprotección absoluta de la persona por nacer, lo que contradice normas nacionales (legales y constitucionales) y tratados internacionales. El Protocolo avasalla, además, el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.

Resulta contradictorio que la vida humana intrauterina quede sin protección, teniendo en cuenta, entre otras normas, que el reciente Código Civil y Comercial Unificado, aprobado en 2014 por el Congreso de la Nación, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015 manteniendo el criterio sustentado por el CC de Vélez Sarsfield, establece en su art.19 que “la existencia de las personas comienza con la concepción”. También vulnera tratados internacionales con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994. Es de lamentar que se haya consagrado en el texto del nuevo Protocolo un inexistente “derecho a la interrupción legal del embarazo”.

El Protocolo ahora dictado a través del Ministerio de Salud establece la prohibición a los profesionales intervinientes de acercar a la madre comentarios o consejos, o aportarle soluciones o apoyos que puedan llevarla a reflexionar y decidir llevar adelante su embarazo. Ante el pedido de abortar se obliga al médico a proceder sin demora. Tampoco se le exige a la madre ninguna denuncia previa ni prueba de la violación, si ese fuera el motivo alegado para intentar encuadrar el aborto en excusas absolutorias del Código Penal que, en rigor, han perdido vigencia a partir de la ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño y demás instrumentos de jerarquía constitucional que amparan la vida desde la concepción. Por otro lado, el profesional queda obligado a guardar total confidencialidad, inclusive con el padre biológico de la criatura, aún si éste fuera el propio marido. Tampoco puede suministrar información a los padres de la embarazada que solicita el aborto, cuando ésta tenga entre 14 y 18 años de edad.

El Protocolo se refiere a la persona por nacer como el “resultado de la gestación”, excluyendo palabras como “persona”, “ser humano”, “niño” o aún “feto”. Una vez que se le ha quitado la vida en el seno materno, se le llama “el material extraído”.

El Protocolo no respeta el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Reconoce solamente la objeción de conciencia individual, notificando previamente su voluntad por escrito a las autoridades del centro de salud. Asimismo, “los profesionales objetores, aunque hayan notificado previamente su voluntad de abstenerse, están obligados a cumplir con el deber de informar a la mujer sobre su derecho a acceder a una interrupción legal del embarazo. En ese caso el profesional debe remitirla inmediatamente a un profesional no objetor para que continúe la atención. De no existir alguien encuadrado en esa categoría, debe realizar la interrupción; es decir, que no puede invocar su objeción para eludir el deber de practicar el aborto.

El derecho de los objetores se fundamenta en la libertad de conciencia, reconocida y garantizada en nuestra Constitución Nacional. Esa libertad se encuentra reconocida en varios tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Ley Fundamental, pudiendo mencionarse entre ellos a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Conforme a todo lo expuesto, es de esperar que el poder administrador deje sin efecto el Protocolo o, en caso contrario, que el Poder Judicial lo declare inconstitucional.

Esta decisión adoptada por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, expresa una línea de pensamiento con la cual, por razones de principios fundamentales, la Universidad Católica no puede dejar pasar sin manifestar su disidencia, máxime teniendo en cuenta que en sus claustros trata de formar futuros profesionales, tanto en el Derecho como en la Salud, que tengan como prioridad el respeto y la defensa de la vida humana desde su concepción hasta su muerte natural en consonancia con lo establecido en la normativa constitucional y legislativa vigente en nuestro país. Un tema esencial que hace a la defensa de la libertad y el derecho de las personas, es afirmar una vez más y públicamente, la necesidad del respeto al principio de Objeción de Conciencia por parte de los profesionales de la salud. Como lo ha hecho en oportunidades anteriores, en ejercicio de su libertad de expresar sus ideas, que además, en este caso, son conformes con el orden natural y el derecho vigente, la Ucalp manifiesta su total oposición a la aplicación del protocolo aludido por violatorio de derechos naturales de la persona humana garantizados por el orden jurídico.+

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