El Papa establece al obispo como “juez personal y único” en las nulidades matrimoniales

El Papa establece al obispo como “juez personal y único” en las nulidades matrimoniales

“He decidido, en razón del oficio de Obispo de Roma y Sucesor de Pedro aclarar definitivamente algunos de los aspectos fundamentales de los dos Motu proprio, (Mitis Iudex Dominus Jesus y Mitis et Misericors Iesus) en particular la figura del obispo diocesano como juez personal y único en el Proceso breviore, de nulidad matrimonial”, expresó este mediodía el papa Francisco, en la Sala Clementina, al recibir a los participantes en el curso promovido por el Tribunal de la Rota Romana sobre el tema “El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super Rato”.

Francisco señaló al comienzo de su discurso que “es importante que la Iglesia recupere cada vez más la praxis sinodal de la primera comunidad de Jerusalén, donde Pedro junto con los demás apóstoles y con toda la comunidad bajo la acción del Espíritu Santo trataba de actuar de acuerdo con el mandamiento del Señor Jesús”.

Más adelante precisó que el “consuelo pastoral es el fin de esta nueva normativa matrimonial, para corroborar la fe del pueblo santo de Dios mediante la caridad. ¡Que el espíritu sinodal y el consuelo pastoral sean su forma de actuar en la Iglesia, especialmente en un campo tan delicado como el de la familia en busca de la verdad sobre el estado conyugal de la pareja!”, expresó el pontífice.

El Santo Padre pidió que con “esta actitud, cada uno de ustedes sea un colaborador leal del obispo, al que las nuevas normas reconocen un papel clave, especialmente en el proceso breve, ya que es el “juez nato" de la Iglesia particular”.

Francisco concluyó su discurso reafirmando con claridad que es su decisión "sin pedir permiso o autorización a otra institución o a la Signatura Apostólica".

Discurso del Santo Padre
Queridos hermanos y hermanas:

Tengo el placer de encontrarme con ustedes al final del curso de formación para el clero y los laicos promovido por el Tribunal Apostólico de la Rota Romana sobre el tema: El nuevo proceso matrimonial y el procedimiento Super Rato”. Doy las gracias al decano monseñor Pinto por las palabras que me dirigió. El curso, que ha tenido lugar aquí en Roma, así como los de otras diócesis, son iniciativas encomiables a las que aliento, porque contribuyen a ofrecer un conocimiento adecuado y un intercambio de experiencias en los diversos niveles eclesiales acerca de procedimientos canónicos muy importantes.

Es necesario, en particular, reservar una gran atención y un análisis adecuado a los dos reciente Motu proprio: Mitis Iudex Dominus Jesus y Mitis et Misericors Iesus, con el fin de aplicar los nuevos procedimientos en ellos establecidos. Estos dos documentos surgieron de un contexto sinodal, son la expresión de un método sinodal, son el punto de llegada de un serio camino sinodal. Frente a las cuestiones más espinosas, que afectan a la misión de evangelización y a la salvación de las almas, es importante que la Iglesia recupere cada vez más la praxis sinodal de la primera comunidad de Jerusalén, donde Pedro junto con los demás apóstoles y con toda la comunidad bajo la acción del Espíritu Santo trataba de actuar de acuerdo con el mandamiento del Señor Jesús.

Es lo que se ha hecho también en las asambleas sinodales sobre la familia, en las cuales, en un espíritu de comunión y fraternidad, los representantes del episcopado de todo el mundo se reunieron en asamblea para escuchar la voz de las comunidades, para discutir, reflexionar y hacer obra de discernimiento El Sínodo tenía el propósito de promover y defender la familia y el matrimonio cristianos para el mayor bien de los cónyuges fieles al pacto celebrado en Cristo. También debía estudiar la situación y el desarrollo de la familia en el mundo de hoy, la preparación para el matrimonio, las formas de ayudar a quienes sufren a causa del fracaso de su matrimonio, la educación de los hijos y otros temas.

Cuando regresen a sus comunidades, esfuércense por ser misioneros y testigos del espíritu sinodal que está en el origen de las mismas, así como del consuelo pastoral, que es el fin de esta nueva normativa matrimonial, para corroborar la fe del pueblo santo de Dios mediante la caridad. ¡Que el espíritu sinodal y el consuelo pastoral sean su forma de actuar en la Iglesia, especialmente en un campo tan delicado como el de la familia en busca de la verdad sobre el estado conyugal de la pareja! Con esta actitud, cada uno de ustedes sea un colaborador leal del obispo, al que las nuevas normas reconocen un papel clave, especialmente en el proceso breve, ya que es el “juez nato" de la Iglesia particular.

En su servicio, están llamados a estar cerca de la soledad y el sufrimiento de los fieles que esperan de la justicia eclesial la ayuda competente y fáctica para recuperar la paz de sus conciencias y la voluntad de Dios sobre la readmisión en la Eucaristía. De ahí la necesidad y el valor del curso al que han participado -y espero que se organicen otros- para favorecer un enfoque justo de la cuestión y un estudio cada vez más amplio y serio del nuevo proceso matrimonial. Es expresión de la Iglesia que es capaz de acoger y cuidar a los que han sido heridos, de diversas formas por la vida, y al mismo tiempo es una llamada al compromiso por la defensa de la sacralidad del vínculo matrimonial.

Con el fin de hacer que la aplicación de la nueva ley del proceso matrimonial, dos años después de su promulgación, causa y motivo de salvación y de paz para el gran número de fieles heridos en su situación matrimonial, he decidido, en razón del oficio de Obispo de Roma y Sucesor de Pedro aclarar definitivamente algunos de los aspectos fundamentales de los dos Motu proprio, en particular la figura del obispo diocesano como juez personal y único en el Proceso breviore.

El obispo diocesano siempre ha sido el Iudex unum et idem cum Vicario iudiciali; pero dado que este principio se interpreta, de hecho, excluyendo el ejercicio personal del obispo diocesano, delegando casi todo a los tribunales, establezco a continuación lo que considero determinante y exclusivo en el ejercicio personal del obispo diocesano juez:

1. El obispo diocesano en razón de su oficio pastoral es juez personal y único en el proceso de breviore.

2. Por lo tanto, la figura del obispo -diocesano-juez es el arquitrabe, el principio constitutivo y el elemento discriminatorio de todo el proceso breviore, instituido por los dos Motu proprio.

3. En el proceso breviore, se requieren ad validitatem, dos condiciones inseparables: el episcopado y el ser jefe de una comunidad diocesana de fieles (véase 381 § 2). Si falta una de las dos condiciones, el proceso breviore no puede tener lugar. La instancia debe ser juzgada con el proceso ordinario

4. La competencia exclusiva y personal del obispo diocesano, puesta en los criterios fundamentales del proceso breviore, hace referencia directa a la eclesiología del Vaticano II, que nos recuerda que sólo el obispo ya tiene, en la consagración, la plenitud de toda la potestad que es ad actum expedita, a través de la missio canonica.

5. El proceso breviore no es una opción que el obispo diocesano pueda elegir, sino una obligación que le viene de su consagración y de la missio recibida. Él es competente exclusivo en las tres fases del proceso breviore:

- la instancia se dirige siempre al obispo diocesano.

- la instrucción, como afirmé en el discurso del 12 de marzo del año pasado al curso de la Rota Romana debe ser llevada a cabo por el obispo “siempre asistido por el vicario judicial u otro instructor, incluso laico, por el asesor, y siempre debe estar presente el defensor del vínculo”. Si el obispo careciera de clérigos o laicos canonistas, la caridad, que distingue el oficio episcopal, de un obispo viciniore, podrá socorrerlo por el tiempo que sea necesario. También recuerdo que el proceso breviore debe normalmente cerrarse en una única sesión, requiriendo como condición imprescindible la evidencia absoluta de los hechos comprobantes de la supuesta nulidad matrimonial, además del consentimiento de los dos cónyuges.

-la decisión de pronunciar coram Domino, es siempre y solo del obispo diocesano.

6. Confiar todo el proceso breviore al tribunal interdiocesano (sea del viciniore como de más diócesis) llevaría a distorsionar y reducir la figura del obispo padre, cabeza y juez de sus fieles, a mero firmante de la sentencia.

7. La misericordia, uno de los criterios fundamentales que aseguran la salus, requiere que el obispo diocesano actúe cuanto antes el proceso breviore; en caso de que no se sintiera preparado en el momento presente para actuarlo, debe remitir la causa al proceso ordinario, que de todas formas debe ser llevado a cabo con la debida diligencia.

8. La proximidad y la gratuidad, como he destacado repetidamente, son las dos perlas que necesitan, los pobres, que la Iglesia debe amar por encima de todo.

9. En cuanto a la competencia, al recibir la apelación contra la sentencia afirmativo en el proceso breviore del metropolitano o del obispo indicado en el nuevo can. 1687, se precisa que la nueva ley confiere al Decano de la Rota una potestas decidendi nueva y, por lo tanto, constitutiva sobre el rechazo o la admisión de la apelación.

En conclusión, me gustaría reafirmar con claridad que todo esto sucede sin pedir permiso o autorización a otra institución o a la Signatura Apostólica.

Queridos hermanos y hermanas, les deseo todo lo bueno para este estudio y para el servicio eclesial de cada uno de ustedes. El Señor los bendiga y la Virgen los proteja. Y por favor no se olviden de rezar por mí. Gracias. +

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