Cumbre internacional sobre la edición genética humana

Washington (Estados Unidos) (AICA): El doctor en ciencias jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA) y director del Centro de Bioética, Persona y Familia, Jorge Nicolás Lafferriere, emitió su opinión sobre la declaración de la cumbre internacional sobre genética humana, y advirtió que “no se condena la modificación genética de embriones, ni a su utilización en investigación”.
El doctor Jorge Nicolás Lafferriere, director del Centro de Bioética, Persona y Familia, expresó que la declaración de la cumbre internacional sobre genética humana contempla que en el futuro se hagan formas de edición genética sobre embriones o gametos, “lo que supone graves riesgos para la vida y para la especie humana”.

La cumbre internacional sobre la edición genética humana se realizó en Washington DC, Estados Unidos, del 1 al 3 de diciembre de 2015, convocada por la Academia Nacional de Ciencias y la Academia Nacional de Medicina de los Estados Unidos, y co-organizada por la Academia de Ciencias de China y la Real Sociedad de Ciencias de Gran Bretaña. En ella se discutieron los aspectos científicos, éticos y políticos asociados a la investigación sobre la edición genética en seres humanos.

La declaración final constata la reciente aparición de una técnica que permite realizar la edición genética en células vivas, incluso humanas, de forma más precisa y eficaz, lo que significa alterar secuencias específicas del genoma. La posibilidad de editar el genoma suscita importantes cuestiones científicas, éticas y sociales.

El doctor Lafferriere agregó que en la declaración que emitió la cumbre se contempla que en el futuro se hagan formas de edición genética sobre embriones o gametos, “lo que no sólo supone graves riesgos para la vida y para la especie humana, sino que además introduce una lógica productiva en la transmisión de la vida humana”.

Desde la perspectiva legal en la Argentina, este tipo de técnicas recibieron una prohibición total y completa en el nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 57: “Prácticas prohibidas. Está prohibida toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia”.+

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