Intervinieron en la presentación monseñor José Rodríguez Carballo OFM, secretario de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica; y el padre Sebastiano Paciolla, O Cist, subsecretario de la misma Congregación.
Monseñor Carballo, en la rueda de prensa, explicó que “en el mundo en este momento hay 37.970 monjas de clausura, no pocas en este contexto de crisis vocacional”.
“Aquellas que elijan la vida contemplativa y la clausura deben vivir en un ambiente separado del mundo y por esto los monasterios deben respetar determinadas características y el ingreso de extraños o la salida de las monjas del convento debe ser excepcional y autorizada”, agregó.
“La modalidad de la separación del exterior debe ser material y eficaz, no solo simbólica o espiritual”, destaca la Instrucción.
Para constituir un monasterio de clausura hacen falta condiciones, entre ellas “las económicas tales de garantizar a la comunidad proveerse a sí misma de las necesidades de la vida cotidiana”, prosigue el documento.
“La comunidad del monasterio mantiene los bienes en su posesión como dones recibidos de Dios, por medio de benefactores y del trabajo de la comunidad, como medios necesarios y útiles para conseguir los fines propios de la institución de pertenencia”.
Son “actos de administración extraordinaria los que superan las exigencias habituales para el mantenimiento y el trabajo de la comunidad y para el normal mantenimiento de los edificios del monasterio”, continúa la Instrucción.
“Para los gastos y los actos de administración extraordinaria es necesaria la autorización del Consejo del monasterio y del capítulo conventual” y en las ventas u otros negocios jurídicos en los cuales “la situación patrimonial del monasterio podría experimentar daño” resulta necesaria “la licencia escrita de la Superiora Mayor”, así como para determinadas decisiones también es necesaria “la licencia de la Santa Sede”, subraya el documento.
Vida contemplativa y redes sociales
Las monjas de clausura pueden acceder y utilizar medios electrónicos y redes sociales “con sobriedad y discreción” porque existe el riesgo de “vaciar de contenido el silencio contemplativo cuando se llena la clausura de rumores, noticias y palabras”, recomienda la Instrucción Cor Orans.
“Tales medios por lo tanto deben ser usados con sobriedad y discreción, no solo en relación a los contenidos sino también a la cantidad de las informaciones y el tipo de comunicación, con el fin de que estén al servicio de la formación de la vida contemplativa y de las comunicaciones necesarias y no sean ocasión de disipación o de evasión de la vida fraterna”, afirma el documento.
De este modo “el uso de medios de comunicación, por motivos de información, formación o trabajo, puede ser consentido por el monasterio, con prudente discernimiento para la utilidad común”, agrega. +
Texto de la Instrucción Cor Orans sobre la vida contemplativa
Publicar un comentario