En respuesta a esa situación, consideran un deber “ofrecer una respuesta jurídica acerca de la importancia del derecho a la vida y su protección constitucional desde la concepción en el ordenamiento jurídico argentino”.
“El hecho de anunciar, al mismo tiempo, medidas para la protección de la madre y el niño desde la concepción revela una flagrante contradicción y no legitima la grave decisión de impulsar el aborto como objeto de la política de salud pública. Conforme a la Constitución, en realidad, dicha protección integral de la madre y el niño por nacer debiera ser el único objetivo de toda política pública en este campo”.
“Entre tanto ello sea considerado por el Congreso de la Nación, el ‘Protocolo’ citado aprobado por la Resolución 1/20 del Ministerio de Salud configura una virtual legalización del aborto a demanda, asumiendo el PEN atribuciones exclusivas del Congreso, reglamentando por una norma administrativa la práctica – de hecho - el aborto libre (no se exige probar circunstancia alguna invocada) y sin limitaciones de plazo durante el embarazo”, detallan.
“Todo ello a pesar del rechazo por el mismo Congreso de la Nación el 9/8/18 del proyecto de ‘Interrupción Legal del Embarazo’ (ILE), que el PEN impone ahora mediante una norma administrativa, por ello mismo doblemente inconstitucional”, advierten.
En su declaración, analizan los argumentos a favor del aborto, el fundamento jurídico por el cual el Poder Ejecutivo asume atribuciones propias del Congreso y pretende “transformar un delito en un derecho y garantizar su ejercicio por el Estado”.
Por otra parte, elaboran una respuesta jurídica a la falacia del aborto “legal”, para enfrentar la necesidad de un debate jurídico “más serio y profundo” que pueda darse en torno a ella, “suspendiendo entre tanto la aplicación de estos “Protocolos” que agravian la dignidad humana”.
En ese orden, ofrecen sus casas de estudio para ese debate, y expresan su disposición “para concurrir a cualquier otro ámbito donde el mismo pueda darse en las condiciones debidas”.
Esta pretendida “política de salud pública” por la despenalización y legalización del aborto, “exige un adecuado fundamento jurídico constitucional en el campo de la protección de los derechos humanos que no aparece ni en la jurisprudencia ni en la doctrina”, advierten.
“La respuesta de nuestro orden jurídico fundamental (Constitución Nacional y Tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional y hasta el propio Código Civil y Comercial en línea con ellos) es la asimilación del concepto de ‘niño’, ‘persona humana’ y ‘ser humano’, el reconocimiento formal en cuanto a que se es niño ‘desde la concepción y hasta los 18 años’, que el derecho a la vida por lo tanto se encuentra tutelado desde la concepción y, aún más, que la vida del embrión humano se encuentra tutelada también fuera del seno materno”, exponen.
“Todo esto se apoya en las ‘condiciones de vigencia’ para la República Argentina de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículo 1° según su ley de aprobación 23.849 y la ratificación posterior; la Convención Americana de Derechos Humanos, art 4° inc. 1, concordante con la primera para nuestro país; el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional que reconoce a ambos Tratados jerarquía constitucional y superior a toda ley (incluyendo obviamente el Código penal); el artículo 75, 23 de la misma CN y, complementariamente, los artículos 19 y 20 del Código Civil y Comercial reformado en línea con la ley 23.849 y los Tratados citados”, detallan.
Por otra parte, explican el recorrido histórico en materia de leyes, tratados, declaraciones, códigos y convenciones que siguió la República Argentina, en lo concerniente a Derechos del Niño, en especial las referidas al “niño por nacer”.
Además, transcriben las reglas internacionales que en materia de interpretación de Tratados se han formalizado en la “Guía de la Práctica sobre reservas a los Tratados” (2011), aprobada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en su 63° período de sesiones en 2011, un año antes de que se dictara el fallo “F.A.L.”, que cita para la cuestión un antecedente preliminar del año 1999. En dicha Guía, se exponen las reglas referidas a las declaraciones interpretativas.
“Ante el argumento que señala que la punibilidad es una amenaza que impulsa a las mujeres más vulnerables a buscar abortos inseguros, exponiendo su vida, cabe enfatizar que, justamente, lo que primero lleva a la mujer vulnerable a pensar en el aborto es la existencia de condiciones económicas, sociales, familiares o de otro tipo desfavorables. Justamente la primera respuesta en justicia que debemos a esas mujeres es ofrecerles toda la ayuda para que no consideren abortar. Legalizar el aborto es reconocer el fracaso en esa protección de la maternidad. Y, por otra parte, pretender legalizar la eliminación de una vida humana supone desconocer la centralidad que tiene el derecho a la vida que requiere una protección proporcionada, incluso con la respuesta penal. Respuesta penal que, ciertamente, tendrá en cuenta todas las atenuaciones, criterios de graduación y cumplimiento de la pena conforme a los elementos de valoración de la conducta al momento de la sanción”, explican.
“Para nuestro ordenamiento jurídico, entonces, el derecho a la vida es un derecho absoluto que, así tutelado, no resiste excepciones. En todo caso, hay un desajuste, como vimos, de nuestro Código Penal con la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño en las condiciones de su vigencia y el Código Civil y Comercial, sin hablar de las Constituciones provinciales que en el marco de nuestro régimen federal reconocen la existencia de las personas humanas desde la concepción”.
“A la luz de todo lo anterior resulta necesario el más amplio y profundo debate acerca de cuál es el contenido y alcance del orden jurídico constitucional argentino vigente en materia del derecho a la vida del niño por nacer”, consideran.
“En tanto no se demuestre de manera suficiente lo contrario, la política pública proaborto que describimos resulta un agravio a dicho orden jurídico fundamental cuya aplicación – mientras no se modifique por la mayoría de dos tercios de los miembros del Congreso que exige la Constitución Nacional (art. 75, inc.22)- garantiza la más amplia protección y tutela de la madre y el niño desde la concepción, durante todo el embarazo y el tiempo de lactancia”.
“No se trata tampoco de razones religiosas, morales, ni de convicciones personales. Ellas existen, tienen una fuerte e inocultable presencia en nuestra sociedad y, sin duda, serán integradas al debate. Pero en nuestro caso, como Facultades de Derecho, queremos situar los argumentos en el plano del orden jurídico vigente desde el cual podemos y debemos efectuar nuestro aporte al servicio del bien común”, afirman.
“Se trata del derecho objetivo a la vida del niño y de la madre y su efectiva tutela constitucional y convencional o del avasallamiento de nuestro orden jurídico federal junto con la eliminación de miles de seres humanos. Este es el debate pendiente antes de continuar con la aplicación de estos ‘protocolos’ intolerables o de insistir con proyectos de despenalización o legalización del aborto transformando un delito en un derecho”, concluyen.
Firman la declaración, por la Universidad Católica Argentina, los abogados Pablo María Garat, de la facultad de Derecho Buenos Aires; Martín Acevedo Miño, de la facultad “Teresa de Ávila”, de Paraná; Luis María Caterina, de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de Rosario. Por la universidad Católica de Córdoba, Carlos F. Ferrer, de la facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Por la Universidad Católica de La Plata, Miguel Gonzáles Andia, de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Por la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, Ricardo von Büren, de la facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Por la Universidad del Salvador, Livia Mercedes Uriol, de la facultad de Ciencias Jurídicas. Por la Universidad Fasta, María Paula Giaccaglia, de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
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