“Además de encontrarse pendientes numerosas impugnaciones al trámite del concurso por el que se diera lugar a su nominación, tanto en aspectos formales como sustanciales -que incluyen también la integración de la Comisión Bicameral- y al vencimiento de los plazos parlamentarios que han importado la caducidad del trámite; es de destacar su declarada posición a favor del aborto en forma general y absoluta, en contra de las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y el Código Civil y Comercial de la Nación”, explicaron.
Esta situación, detallaron, “inhibe manifiestamente su designación, dado que constituiría un verdadero abuso de derecho (art. 10 Código Civil y Comercial de la Nación) por ser contraria a los fines que la Ley 26.061 tuvo en mira en forma expresa al crear el cargo que se intenta cubrir y, asimismo, por perseguir finalidades encubiertas (art. 7 Ley 19.549) como es la de facilitar, por motivos de manifiesta militancia ideológica, la propagación de la cultura abortista en el seno de la sociedad, instrumentalizando a las niñas y los adolescentes a los que, so pretexto de velar por sus derechos, se los incitará a llevar a cabo actos que tendrán nocivas e irreparables consecuencias para su bienestar físico, psíquico y espiritual, en lugar de abogar por políticas públicas que faciliten los medios para educarlos en la ética de la responsabilidad”.
“Por ello llamamos también a la reflexión al señor presidente de la Nación ante su proclamada intención de anunciar en el inicio de las sesiones legislativas del 1º de marzo próximo, el envío de un proyecto de ley de legalización y despenalización del aborto”, añadieron.
“Estamos de acuerdo en que se construya la unidad de todos los argentinos, pero ello debe ser en la verdad, fuera de toda ideología y de la intolerancia religiosa, menos aun cuando se incita a la violencia contra templos, como se ha observado recientemente en grupos activistas, incluso con la presencia de legisladoras nacionales”.
“Ello demuestra que no favorece la ansiada paz social enmarcar el proyecto en razones de ‘salud pública’, contraponiéndola a la oposición que le darían algunos sectores sólo por motivos de fanatismo religioso pues, además de ser una inexacta formulación, resulta desvirtuado por las estadísticas oficiales del propio Ministerio de Salud de la Nación, que dan cuenta de un total de muertes maternas anuales consecuencia de abortos espontáneos y provocados, en todo el país, de aproximadamente treinta (siempre lamentables cualquiera sea su número, tanto desde lo humano como a la luz de la caridad), dato que evidencia la inexistencia de una crisis de la magnitud que se quiere presentar”, expusieron.
“Los cerca de siete mil fallecimientos anuales por accidentes de tránsito, los dos mil quinientos por hechos de inseguridad delictual o los centenares de miles ocurridos por desnutrición infantil, consumo de drogas, o enfermedades de toda índole, a los que el sistema de salud y de contención social no da respuesta eficaz, demuestran que la razón dada es en realidad una excusa política para facilitar su tratamiento, desviando o subordinando de su consideración pública al aspecto más esencial que es la intrínseca naturaleza homicida del aborto”, advirtieron.
“En efecto, bajo ninguna argumentación podrá esconderse que el aborto intencional, más allá de las técnicas de tipificación penal, es siempre y propiamente matar a otro, ya sea que al sujeto poseedor de la vida que se elimina, en cualquier etapa en que ésta se encuentre, se lo considere ‘persona’ o simplemente ‘ser humano’, como así que en ningún caso las acciones realizadas para procurarlo pueden constituir el ejercicio legítimo del derecho a la intimidad de la mujer sobre su propio cuerpo, dado que el artículo 19 de la Constitución Nacional, en armonía con el derecho natural más primario y elemental, limita expresamente aquellas cuando existe perjuicio a terceros”.
“Por ello el bien común e individual exigen la adecuada protección del ser humano por nacer -al que la Constitución Nacional da el tratamiento de ‘niño’ en su artículo 75 inc.23-, e invalidan cualquier intento de legalización o despenalización del aborto a través de la delegación de facultades a la madre sobre la vida ajena, expresamente prohibida por el artículo 29 de la Constitución Nacional”, concluyeron.+
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