Los abogados católicos subrayaron que la solicitud de los obispos también se fundamentó “dentro del marco de la libertad de culto” y “del ejercicio de la libertad de conciencia y religión”, y puntualizaron que el planteo eclesiástico posee el “requisito jurídico de razonabilidad” dado que pide que la posibilidad del retorno de las misas con fieles se sometido “al juicio prudencial de la autoridad sanitaria”.
Asimismo, manifestaron que “en la medida que se extienda el aislamiento social obligatorio, debe estudiarse en profundidad esa posibilidad, exceptuándose la concurrencia a los templos a dichos fines, en especial, en aquellas áreas geográficas no comprometidas”.
La Corporación requirió que la evaluación de este pedido por parte de las autoridades contemple algunas requisitos que lo hacen posible, como el hecho de no ser necesario el uso de transporte público dado que los templos suelen estar cercar de los hogares de los fieles y la amplitud de los espacios de culto que permite el aislamiento social, además de considerar la limitación “real” del número de concurrentes”.
Tras reiterar que “el estudio de esas medidas resulta una obligación exigible a la autoridad de aplicación”, requirió sopesar todos los elementos en juego y advirtió que de no hacerse “configurarían no solo una indebida restricción de los derechos constitucionales señalados, sino también la afectación del derecho a la salud, en sus facetas de individual y pública, en el que corresponde incluir, por su estrecha e indiscutible vinculación con los aspectos psíquicos y afectivos, al bienestar espiritual de la población.
El comunicado lleva las firmas del presidente de la Corporación, Pedro J. M. Andereggen, y su secretario, Carlos J. Mosso
Texto del comunicado
La Corporación de Abogados Católicos señala que el pedido del estudio de las medidas adecuadas para el restablecimiento gradual de la participación de los fieles en la celebración de la Eucaristía, de modo que no se produzcan riesgos de contagio por la pandemia del COVID-19, efectuado al Sr. Secretario de Culto de la Nación por parte de los Sres. Obispos integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Conferencia Episcopal Argentina, constituye un inobjetable ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, con la legitimación que confiere el cumplimiento de su ministerio pastoral, dentro del marco de la libertad de culto garantizada por el mismo precepto, como así del ejercicio de la libertad de conciencia y religión reconocidos -tanto para el ámbito público como el privado- por el artículo 12 inc. 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José). La petición, además, se observa poseedora del requisito jurídico de razonabilidad, tanto por ser fundada, como por no haber sido planteada en términos de derecho absoluto, ya que fue sometida al juicio prudencial de la autoridad sanitaria.
En este último sentido es nuestra obligación, como cuerpo de abogados, poner de manifiesto que, en la medida que se extienda el aislamiento social obligatorio, debe estudiarse en profundidad esa posibilidad, exceptuándose la concurrencia a los templos a dichos fines, en especial, en aquellas áreas geográficas no comprometidas. Para esa evaluación se resalta, entre otras, que no se requiere normalmente el uso del transporte público por los fieles, dada la cercanía de las parroquias, capillas e iglesias respecto de sus domicilios. Además, en general, los templos son de amplias superficies y de gran volumen ventilado, sin perjuicio de lo cual, en todo caso, pueden utilizarse los atrios, patios u otros lugares descubiertos para las celebraciones, respecto de las que no se observa ningún impedimento para que pueden llevarse a cabo con el distanciamiento social necesario. También debe considerarse la posibilidad de limitar, con efectividad real, el número de los concurrentes, estableciendo un sistema de inscripción previa telefónica o electrónica y, asimismo, agregarse más cantidad de oficios, que no necesariamente deben concentrarse en días domingo. Se cuenta, por sobre todo, con la garantía moral del cumplimiento de las indicaciones sanitarias por parte de las autoridades religiosas, dato que constituye una circunstancia de suma relevancia al analizar los riesgos reales de contagio por incumplimientos de las normas. En particular, ello se ha manifestado en la colaboración de los Sres. Obispos de dispensar, en cada diócesis, del precepto dominical de asistencia a la Santa Misa, incluso antes de la instauración del aislamiento social obligatorio.
Dado que el derecho a la participación en los actos de culto, que tienen todos los habitantes, no puede considerarse menos eminente que el de desarrollar las múltiples actividades económicas que ya han ido autorizándose, el estudio de esas medidas resulta una obligación exigible a la autoridad de aplicación. De lo contrario, se corre el riesgo de que no se agudice el ingenio práctico para lograr un ámbito de razonable seguridad en términos científicos, optándose dogmáticamente por no entrar siquiera a considerarlas al entenderse, a priori, casi en términos absolutos, que las celebraciones religiosas no deben ser autorizadas bajo ninguna forma solo en atención a su falta de relevancia económica. Tanto esa omisión, producto de una inadecuada valoración de los derechos en juego, como su eventual denegatoria sin una fundamentación efectuada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, configurarían no solo una indebida restricción de los derechos constitucionales señalados, sino también la afectación del derecho a la salud, en sus facetas de individual y pública, en el que corresponde incluir, por su estrecha e indiscutible vinculación con los aspectos psíquicos y afectivos, al bienestar espiritual de la población.
Informes: Avenida Santa Fe 1206, primer piso, departamento A, (1059) Buenos Aires. Teléfono (+54-11) 4812-0544, cabcatol@fibertel.com.ar y en la página web: www.abogadoscatolicos.org.+
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