Normas diocesanas para quienes trabajan con menores

Río Cuarto (Córdoba) (AICA): Como cada año, los miembros de la diócesis de Villa de la Concepción de Río Cuarto que trabajan con menores renovaron su compromiso con las Normas Diocesanas promulgadas por el obispo, monseñor Adolfo Uriona FDP, para ser observadas como ley particular de la diócesis.
Los miembros de la diócesis de Villa de la Concepción del Río Cuarto que desempeñan sus tareas con menores, renuevan una vez más, al comenzar el año, su consentimiento con el decreto promulgado por monseñor Adolfo Uriona FDP, que establece las Normas Diocesanas para quienes trabajan con menores, observadas como ley particular de la diócesis.

El objetivo de la promulgación, fechada en 2015, parte del deber como obispo de “vigilar sobre toda la disciplina de la Iglesia particular, velando para que toda la comunidad eclesial viva cada vez más coherentemente los valores del Evangelio de Jesús”, y de la plena conciencia de que la tarea con menores y jóvenes reclama un mayor cuidado y atención.

Esta medida parte del reconocimiento, por parte de la Iglesia particular, de que en muchas partes del mundo se han constatado “conductas inadmisibles para el obrar cristiano referidas al trato con los menores” y tiene por objetivo “hacer cada vez más transparente, segura y eficaz” la acción evangelizadora en la diócesis.

El prelado determinó que las normas “deben observarse en todos los ámbitos de la acción pastoral con menores, por los sacerdotes, religiosos y religiosas y laicos que trabajen en relación de dependencia o como voluntarios o que estén vinculados a instituciones, obras, proyectos o personas jurídicas que dependan de esta jurisdicción eclesiástica, sea directamente o bajo su supervisión pastoral”.

Finalmente, encomendó a todos los párrocos, sacerdotes y directivos de colegios católicos y de toda institución que trabaje con menores la atenta lectura y difusión de las normas, y arbitrar las medidas que crean más convenientes para que todo el personal bajo su dirección se comprometa a cumplirlas fielmente. Oportunamente deberán presentar a la curia diocesana la constancia de haber cumplimentado esta obligación”, advirtió.

Normas diocesanas para quienes trabajan con menores
Con la premisa de que “no puede pensarse que Dios o la Iglesia hayan querido jamás que alguien, en nombre de Jesús, haga daño a otro hermano”, y teniendo en cuenta que “dentro de la misión evangelizadora de la Iglesia, ocupa un lugar importante su tarea con niños y jóvenes, en el ámbito de la catequesis parroquial, la educación, la misión y la acción solidaria”, las normas de conducta pretenden que la comunidad eclesial tenga “una mayor confianza en el ministerio de la Iglesia con los menores”.

“La problemática que surge de la relación con menores no es específica ni exclusiva de la Iglesia Católica”, señala el documento. Sin embargo, la diócesis de Villa de la Concepción del Río Cuarto ha querido destinar estas normas para ayudar a todas las personas que se vinculan con menores en el ámbito de la pastoral de nuestra Iglesia particular”, que “no pretenden suplir a las leyes civiles ni los derechos y responsabilidades de los padres y tutores”.

Entre las directivas planteadas, se destaca la de tener una especial atención a cualquier cambio de conducta en los menores que pueda indicar que han sido víctimas de abuso de cualquier índole. Por otra parte, se prohíbe ingerir o proveer a los menores alcohol o cualquier sustancia no indicada por médicos.
Se prohíbe también al personal eclesiástico transportar menores que estén bajo su custodia, así como “hablar a los menores en una manera abusiva o degradante o que se puede entender como cruel, intimidante o avergonzante. Todos deben abstenerse de usar lenguaje o humor inadecuado en la presencia de menores”.

Las normas establecen también que “el personal eclesiástico tiene prohibido entablar conversaciones sobre sexo con menores”, aunque aclaran que “en clases, encuentros catequísticos o pastorales se puede hablar de temas de sexualidad humana” y que “estas clases transmitirán los puntos de vista de la Iglesia en los temas”. Si los menores tienen otras preguntas, “deben ser referidos a sus padres o guardianes. El personal eclesiástico no tiene permitido dialogar con menores acerca de sus propias actividades sexuales”.

Otras de las normas se refieren a la vestimenta del personal en presencia de menores, y a la obligación de que baños y vestuarios para adultos estén separados de los de menores. Asimismo, se prohíbe la tenencia, posesión o tolerancia “de cualquier material de orientación moralmente inapropiada”.

Al personal eclesiástico se le prohíbe dormir en las mismas camas, bolsas de dormir o carpas pequeñas con menores” y las casas que se usan como residencias para los sacerdotes o religiosos “son exclusivamente para su uso”.

Por otra parte, los recintos o habitaciones destinados a confesiones o charlas deben tener ventanas transparentes o puertas abiertas, y al personal eclesiástico se le prohíbe usar fuerza física para dirigir o corregir la conducta de menores.

Finalmente, el documento advierte sobre el “afecto apropiado” que se debe brindar a los menores para su desarrollo integral. En este punto, señala que “se han de evitar expresiones inadecuadas de la afectividad que pudieran perturbar al menor y ser expresión de otra intencionalidad”, teniendo en cuenta que “ciertas conductas han sido usadas por adultos para desarrollar relaciones impropias con menores”.

“Todo el personal de la Iglesia está obligado a reportar violaciones a las Normas por un empleado adulto, a su superior inmediato o cuando razonablemente se sospeche cualquier situación en la que un menor esté siendo abusado física o sexualmente”, concluye.

Texto completo del decreto.+

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