Los abogados correntinos instan al rechazo de la ley de aborto
“El Estado argentino, en su carácter de Estado de derecho representativo, republicano y federal, reconoce como ley suprema a la Constitución Nacional, la cual junto a los tratados internacionales -incorporados expresamente por medio de la reforma del año 1994 en su art. 75, inc. 22 – representan la supremacía en la pirámide constitucional”, recuerdan los abogados.
“En virtud de esto, es que todas las leyes que pretendan sancionarse deberán respetar los principios y normas receptados en ellos para no ser tachadas de inconstitucionales y / o inconvencionales (art. 31 de la CN)”, advierten.
Posteriormente, exponen los artículos del proyecto que son contrarios arbitraria e ilegítimamente a la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos, y la Constitución de la Provincia de Corrientes.
Además, esgrimen como argumento lo expuesto por la Academia Nacional de Medicina, al afirmar que “científica y biológicamente, el niño por nacer es un ser humano desde el instante mismo de su concepción y destruir un embrión humano es impedir el nacimiento de un ser humano”, y toda la comunidad científica jurídica, que en la reforma al Código Civil y Comercial de la Nación, en el año 2015, ha congregado a 100 juristas argentinos y 3 juristas extranjeros reafirmando: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
“Si alguna colisión existiera entre los derechos de la madre o persona gestante a abortar a su hijo a su libre albedrío, y el derecho del niño a nacer, la opción por la vida del niño, luce clara en la órbita de los Derechos Humanos, donde resulta indiscutible y de imprescindible aplicación la prevalencia del interés superior, el derecho del niño a nacer, principal derecho, en cuya concreción se asientan los demás que hacen a su vida y dignidad”, expresan.
“Se yergue como responsabiliad gubernamental indelegable establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal manteniendo siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen”, señalan, y advierten que “toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes”.
“Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: Protección y auxilio en cualquier circunstancia; prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas”, añaden.
En el mismo nivel de análisis, “en el proyecto de ley se lesiona la igualdad de las personas ante la ley, dándole un derecho de manera irrestricta a la mujer o persona gestante , con prevalencia sobre iguales derechos que le podrían corresponder a un hombre, que haya concebido un hijo, contrariando así el art. 16 de la Constitución Nacional”, continúan.
Por otro lado, explican que “se socavan las normas civiles relativas a la responsabilidad parental, que incluye paridad de derechos y deberes de ambos progenitores y cuya finalidad es la protección, y desarrollo integral del niño, siendo primordial el deber de cuidado y crianza de los hijos”, y consideran: “Si se hallan prohibidos los castigos corporales en cualquiera de sus formas , los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe físicamente o psíquicamente a los niños ¡Cuanto más debiera prohibirse la interrupción de su vida en el seno materno!”.
Por otra parte, recuerdan que “el proyecto sólo agrava la situación de las autoridades de un establecimiento de salud o profesional de la salud, que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto y eleva las penas en casos de perjuicios en la vida o la salud de la persona gestante s causas de pena, a los profesionales de la salud”.
“También resulta arbitrario, en el proyecto de ley que se haya vedado la posibilidad de la objeción de conciencia institucional y/o de ideario, cuando existen en el país instituciones médicas con una reconocida trayectoria científica y confesional que la vuelven prestigiosa por el respeto a la vida humana”, detallan, recordando que “la objeción de conciencia ha sido reconocida como un derecho Humano Constitucional derivado de las libertades de conciencia y de culto. Consiste en la facultad de no cumplir un determinado deber u obligación impuesto por una norma jurídica, por motivos de conciencia consistentes en razones éticas o religiosas, no por motivos políticos o de otra índole”.
“Por todos estos fundamentos estrictamente jurídicos, el Congreso de la Nación argentina deberá rechazar el proyecto de legalización y despenalización del aborto que permite el cese de la vida de las personas por nacer por ser lesivo de normas de rango constitucional”, expresan, proclamando “la defensa de la vida para todas las personas, desde la concepción , por ser derecho fundante de todos los demás y estar enraizado intrínsecamente con la dignidad que posibilita la realización plena de todo ser humano”.
“Ninguna vida vale más que otra, sino que todas deben ser cuidadas y protegidas por el Estado. Una sociedad que se asiente en el respeto por las libertades individuales no puede permitir el ejercicio de derechos de manera arbitraria e ilegítima”, concluyen.+