En su carta destinada a especificar las condiciones para recibir la indulgencia plenaria –es decir, la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados-, Francisco especifica que todos los sacerdotes podrán absolver a quienes se arrepientan verdaderamente de haber cometido, consentido o promovido un aborto durante el Año Jubilar, que comenzará el 8 de diciembre y se extenderá hasta el 20 de noviembre de 2016.
El papa Francisco recuerda a los ministros que “el perdón de Dios no se puede negar a quien se haya arrepentido, sobre todo cuando con corazón sincero se acerca al sacramento de la confesión para obtener la reconciliación con el Padre”.
Consultados por AICA, distintos especialistas en Derecho canónico observaron que una persona involucrada en un aborto, considerado una falta de gravedad, incurre también en un delito, que conlleva la “excomunión automática” o latae sententiae. Esta situación continúa vigente.
Es facultad del obispo diocesano o del ordinario del lugar absolver el pecado del aborto y, por consiguiente, levantar la excomunión sobre el pecador arrepentido. No obstante, el obispo puede delegar esta tarea en todos o en algunos de sus sacerdotes.
En la arquidiócesis de Buenos Aires, como en otras jurisdicciones eclesiásticas del país, los obispos han optado desde hace tiempo por conceder el permiso a todos sus sacerdotes de absolver tal pecado. En el territorio arquidiocesano, esta prerrogativa está vigente desde el gobierno pastoral del cardenal Antonio Quarracino, siendo su vicario general monseñor Jorge Bergoglio, hoy el papa Francisco.
En aquellas diócesis donde el permiso no ha sido extendido a la totalidad del clero, los especialistas consultados coinciden en señalar que la mayoría de los párrocos tienen este permiso, y quien no lo tuviera sabrá de todos modos cómo acompañar en su camino de reconciliación al pecador arrepentido que quiere volver al seno de la Iglesia.+
This entry passed through the Full-Text RSS service - if this is your content and you're reading it on someone else's site, please read the FAQ at fivefilters.org/content-only/faq.php#publishers.
Publicar un comentario