Motu Proprio sobre las transferencias de competencias del APSA a la Secretaria de Economía
Ciudad del Vaticano (AICA): La Sección Ordinaria del APSA se transfiere a la Secretaría de Economía. Es un paso importante para que la Secretaría de Economía ejerza sus responsabilidades de control económico y vigilancia de los organismos de la Santa Sede, incluidas las políticas y procedimientos de adquisición y la distribución adecuada de los recursos humanos como se define en el Motu Proprio “Fidelis dispensator et Prudens”.
Texto de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio
“Confirmando una tradición que tiene siglos de antigüedad, el último Concilio Vaticano II reafirmó la necesidad de conformar la organización de la Santa Sede a las necesidades de los tiempos, adecuando sobre todo la estructura de los dicasterios de la Curia Romana, su número, su denominación y competencia, así como sus formas de procedimiento y su coordinación mutua a las necesidades reales de la Iglesia en todo momento.
Un resultado concreto de estos principios es el caso de la promulgación, el 24 de febrero de 2014, de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, “Fidelis et dispensator Prudens” con la que instituí la Secretaría de Economía como dicasterio de la Curia Romana. Esta, teniendo en cuenta lo establecido por el Consejo de Economía, tiene como competencias el control económico y la vigilancia sobre los dicasterios de la Curia Romana, las instituciones vinculadas con la Santa Sede y la administración del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Considerando lo anterior y acogiendo el parecer de los Jefes de los dicasterios interesados, he creído oportuno que la Secretaría de Economía asuma a partir de ahora entre sus funciones institucionales, de acuerdo con la forma y en el plazo que determina su Cardenal Prefecto, las que hasta ahora eran atribución de la llamada "Sección Ordinaria" de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y, por lo tanto, de transferir a dicho dicasterio las competencias que la Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de junio 1988 había conferido a esa Sección de la Administración del Patrimonio de la Santa Sede. Por consiguiente, la administración del Patrimonio de la Santa Sede ya no se dividirá en secciones y, en el futuro, desempeñará sólo las tareas que hasta ahora eran competencia de la Sección Extraordinaria
En consecuencia, después de haber examinado cuidadosamente todas las cuestiones relacionadas con esa materia y solicitado el parecer de los organismos competentes y de personas expertas, establezco y decreto lo siguiente:
Artículo 1.
El texto del artículo 172 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus se sustituye integralmente por el texto siguiente:
§ 1. Es tarea de esta Oficina administrar los bienes de propiedad de la Santa Sede destinados a proporcionar los fondos necesarios para el desempeño de las funciones de la Curia Romana.
§ 2. La Oficina también administra los bienes muebles a ella encomendados por otros organismos de la Santa Sede.
Artículo 2.
El artículo 173 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus se sustituye integralmente por el texto siguiente:
La Oficina está presidida por un Cardenal con la asistencia de un determinado número de cardenales y de un Secretario Prelado.
Artículo 3.
Se abrogan los artículos 174 y 175 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.
Artículo 4.
El Prefecto de la Secretaría de Economía constituirá una Comisión técnica con el fin de facilitar la transferencia de competencias hasta ahora atribuidas a la Sección Ordinaria de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y determinará, a partir de la fecha de hoy, como se resolverán las cuestiones pendientes en dicha Sección Ordinaria hasta la transferencia efectiva de las tareas.
Todo lo deliberado en esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición en contrario, aunque fuera digna de mención especial, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario "L 'Osservatore Romano ", entrando en vigor el mismo día de su promulgación”.+
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