Abogados a los senadores: la ley de aborto es "groseramente inconstitucional"
Letrados y juristas de distintas jurisdicciones y con diversas orientaciones políticas coinciden y se unen en la petición de "velar por el imperio del Estado de Derecho a través del respeto de la Constitución nacional” y, bajo ese espíritu, reclamaron a los representantes de las provincias que el proyecto “sea revisado con la seriedad y profundidad que caracteriza al Senado”.
En la misiva, de cinco páginas, los firmantes expresan que es fundamental que la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado se expida sobre el proyecto. Este mismo pedido fue transmitido por carta a los gobernadores y ministros de Justicia provinciales.
En el escrito se fundamenta la advertencia y se desgranan las inconsistencias del proyecto con media sanción que, sostienen, “pretende ser presentado como una despenalización del aborto cuando, en realidad, constituye una legalización amplísima, de carácter gratuita, a ser impuesta en las provincias a través del Código Penal, y avasallando derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional”.
El aborto requiere reformar la Constitución
Los especialistas en Derecho aseguran que el proyecto "viola de forma clara y evidente la letra del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (CADH), que expresa que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida”, y el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, que resguarda “el derecho intrínseco a la vida” de todo menor de edad, y que en el caso argentino, se extiende a todo niño “desde el momento de su concepción”.
Los juristas insisten en afirmar que “el Congreso no puede sancionar una norma de rango inferior que viole de forma tan clara normas de jerarquía superior”, y cuestionan los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15 y 16 del proyecto de ley, entendiendo que “tienen la insólita ambición de crear un derecho único en la historia parlamentaria argentina”.
"Se aspira a crear un derecho al aborto con fondos públicos que puede ser ejercido hasta el momento mismo del nacimiento, con amenaza de cárcel para los médicos", advierten los especialistas, para quienes "no existe en nuestro ordenamiento jurídico vigente un derecho que tenga semejante alcance y protección y es inconstitucional que se permita que sea la mera decisión o arbitrio de una persona la que pueda decidir sobre la vida de otra hasta su nacimiento".
El derecho a la vida, amenazado
Según los estudiosos del Derecho, al definir el término “salud” de una forma amplísima e incorporar “el inasible concepto de salud social”, el proyecto de ley “no deja espacio para el ejercicio del derecho a la vida de los niños por nacer, que quedará librado al arbitrio de un tercero en franca violación también del artículo 19 de la Constitución”.
En duros términos, los abogados aseguran que la norma obliga a los profesionales y establecimientos de salud intervinientes a “matar a todos los niños por nacer previo a la realización del aborto cuando tengan más de 20 semanas de gestación” (la norma habilita el aborto hasta el noveno mes por diversas causales). Siguiendo el manual de la OMS, los médicos quedan obligados a la “inducción a la muerte fetal antes de la práctica” para evitar así la posible sobrevida del niño o niña fuera del útero.
El proyecto de ley, tal como lo ven los abogados, “permitirá que se aborten personas por nacer con Síndrome de Down, labio leporino, espina bífida o aun por razón de su sexo en cuanto el embarazo cause un peligro a la salud concebida en términos amplísimos”. E insisten: “La causal de peligro para la salud “social” permitirá así que se pueda abortar por cualquier causa hasta el momento mismo del nacimiento”.
Los letrados concluyen que “si la declamada intención del proyecto es terminar con el aborto clandestino y sus nefastas consecuencias, los medios utilizados no son válidos desde el punto de vista de nuestro ordenamiento positivo vigente”, y recuerdan que "es responsabilidad del Congreso de la Nación buscar una solución que respete nuestro sistema constitucional y que considere alternativas superadoras, que permitan respetar todos los derechos en juego”. Nunca el derecho a la vida se puede subordinar a una cuestión de salud pública".
Prohibida la objeción de conciencia en sanatorios privados
También cuestionan que no se deje espacio para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia profesional en debida forma al crear "un registro discriminatorio de objetores".
"Es inconstitucional que tampoco se permita la objeción de conciencia institucional en ningún caso. Afecta la libertad de ejercer una actividad lícita y asociarse con fines útiles, también la libertad religiosa: ¿por qué no puede existir un centro médico con un ideario a favor de toda vida, que no tenga entre sus prácticas el aborto? ¿Van a cerrar acaso las mejores y más prestigiosas clínicas del país?", plantean.
En relación con este punto, los abogados agregan: “¿El Senado de la Nación va a permitir que se obligue a enfermeros, médicos y personal directivo de hospitales, sanatorios y establecimientos de salud a enfrentarse a penas de cárcel por negarse a disponer de la vida de niños por nacer protegidos por la Constitución y los Tratados Internacionales con rango constitucional?”.
Entre los remitentes del documento figuran los ex convencionales constituyentes Eduardo Menem, Rodolfo Barra y Fernando López de Zavalía; los académicos Alberto Bianchi, Alfredo Vítolo, Estela Sacristán, Ricardo Ramírez Calvo, Félix Montilla Zavalía y Fernando Toller; el fiscal José María Campagnoli, y el secretario general de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación (UEJN), Julio Piumato, entre otros.
Texto de la carta http://drive.google.com/file/d/1zJN_XtUdiOEF9peyADRSlRNIldWin3TR/view.+
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