Caritas Internationalis, competencia del Dicasterio para el Servicio de Desarrollo Humano

Caritas Internationalis, competencia del Dicasterio para el Servicio de Desarrollo Humano

Ciudad del Vaticano (AICA): Mediante un decreto del Secretario de Estado del Vaticano, cardenal Pietro Parolin, se establece que Caritas Internationalis pasa a ser de competencia del Dicasterio para el Servicio de Desarrollo Humano Integral. Establece, entre otros puntos, que todo texto de contenido u orientación doctrinal o moral y las posiciones públicas emitidas por la organización y sus representaciones deben estar en consonancia con las posiciones de la Santa Sede.
Mediante un decreto del Secretario de Estado del Vaticano, cardenal Pietro Parolin, se establece que Caritas Internationalis pasa a ser de competencia del Dicasterio para el Servicio de Desarrollo Humano Integral.

De este modo, tal como se lee en el artículo 1º, el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral es el competente de Caritas Internationalis para todo el ámbito de su actividad institucional, en consonancia con este decreto y con las normas propias de esta persona jurídica, sin perjuicio de las competencias de las demás entidades de la Curia Romana y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Todo texto de contenido u orientación doctrinal o moral y las posiciones públicas emitidas por Caritas Internationalis, sus oficinas de representación o las agrupaciones regionales de las organizaciones de miembros deben estar en consonancia con las posiciones de la Santa Sede.

En el caso de los temas más delicados, se invita a los entes mencionados a consultar a la Secretaría de Estado o al Dicasterio en cuestión, según los temas y sus respectivas competencias. Estos últimos podrán, por propia iniciativa, proporcionar indicaciones específicas que deberán seguirse.

Firmado el pasado 22 de mayo, este decreto general, que tiene fuerza de ley, fue aprobado en forma específica por el Papa el 20 del mismo mes, y será promulgado mediante su publicación en el periódico L’Osservatore Romano, entrando en vigor, según la norma del canon 8 del Código de Derecho Canónico. Luego será publicado en las Actas Apostolicae Sedis.

El documento original, además, será depositado en el Archivo de la Sección para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, con copia auténtica depositada en el Archivo de las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Texto del decreto: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/05/31/0466/00974.html.+

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