Advierten sobre las “veleidades jurídicas” y errores del nuevo Código Civil

Advierten sobre las “veleidades jurídicas” y errores del nuevo Código Civil

La Plata (Buenos Aires) (AICA): El presidente del Tribunal Eclesiástico Platense, presbítero Javier Fronza, advirtió sobre las ¨veleidades jurídicas y errores¨ del Código Civil y Comercial que entró en vigencia el pasado 1º de agosto, y aseguró que el nuevo marco legal provocó ¨incertidumbres y perplejidades” en gran parte de la sociedad. El sacerdote puntualizó que se encubren “errores conceptuales” sobre lo que es persona, la familia, el compromiso y la sexualidad, entre otros puntos. “Sería equivocado permitirse falsear la verdad desconociendo la regulación desigual que merecen situaciones distintas, pues entonces no se respetaría lo diverso. Como consecuencia, sin respeto a la verdad y a la diversidad, la sociedad pluralista se convierte en una sociedad farandulera donde prevalece el exhibicionista más poderoso¨, sostuvo.
El presidente del Tribunal Eclesiástico Platense, presbítero Javier Fronza, advirtió sobre las "veleidades jurídicas y errores" del Código Civil y Comercial que entró en vigencia el pasado 1º de agosto, y aseguró que el nuevo marco legal provocó "incertidumbres y perplejidades” en gran parte de la sociedad.

Consultado por la prensa, el experto dijo que el nuevo Código "constituye un motivo de preocupación y que, en realidad, nos afecta a todos como sociedad, el no distinguir entre varón y mujer a los efectos de definir quiénes pueden unirse en matrimonio; la desaparición de algunos requisitos del matrimonio, como la fidelidad, y el aumento de los requisitos del concubinato (por ejemplo, más de dos años de estabilidad en la relación); la simplificación de los trámites para solicitar el divorcio sin requisitos temporales de duración (divorcio exprés), ni invocar causal, pudiendo incluso divorciarse sin anoticiar al otro cónyuge; la aparición de uniones convivenciales, pactos de convivencia y otros institutos que consolidan el concepto de vida común, es decir, convivencias entre personas sin casarse, al margen de la condición sexual”.

“En efecto, la familia fundada en el matrimonio es un bien necesa­rio e imprescindible para toda la sociedad, que tiene un verdadero y propio derecho, en justicia, a ser reconocida, protegida y promovida por el conjunto de la sociedad. Es esta quien resulta dañada cuando se vulnera, de uno u otro modo, este bien precioso y necesario de la humanidad", agregó.

El padre Fronza sostuvo que "esta exhibición de veleidades jurídicas que presenciamos encubre un conjunto de errores conceptuales sobre lo que es la persona, la familia, el compromiso, la sexualidad, que termina sumergiéndonos en una nebulosa donde no se distinguen los conceptos fundantes de la sociedad humana y todo se presenta confuso. Del error conceptual se llega a la desnaturalización del matrimonio en sus cualidades más esenciales, las cuales fueron percibidas a lo largo de los siglos por distintas realidades culturales".

Definiciones del derecho romano sobre el matrimonio
El sacerdote explicó que "un hecho digno de consideración para esclarecer esta confusión, es la influencia ejercida durante siglos por dos definiciones del matrimonio vinculadas al derecho romano que fueron básicamente aceptadas universalmente. Decimos que se trata de un hecho digno de consideración porque muestra su validez científica con más de dos milenios de prueba. Es necesario, por tanto, acceder a ellas no con el ánimo de quien se prepara a ver una pieza de museo arqueológico, sino con la convicción de que en esas célebres definiciones se encuentra expresada realmente la esencia del matrimonio mayormente reconocida por la humanidad".

En este sentido, argumentó que "no debe olvidarse que el matrimonio y la familia son instituciones tan importantes en la vida de los hombres y de las naciones que no puede pensarse que, para conocer sus aspectos esenciales, haya que esperar a disponer de unos instrumentos científicos especialmente sofisticados, de tal modo que hasta ese momento la humanidad habría permanecido en la oscuridad. No obstante, la forma de expresar lo esencial puede cambiar según las épocas históricas, pero lo que solamente cabe es una profundización en dichos contenidos".

El jurista eclesiástico consideró que "tanto la definición de matrimonio de Modestino (jurista del siglo III) –Matrimonio es la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación de derechos divino y humano (Digesto 23.2.1)- como la más conocida de Justiniano (siglo VI) –Matrimonio es la unión del hombre y la mujer, que comprende el consorcio indivisible de la vida (Instituciones 1.9.1)- ponen de relieve la naturaleza permanente, asociativa y unitiva del matrimonio. Aunque los romanos comprendían consorcio de toda la vida como un deseo de vida en común no limitado en el tiempo, ya aparecen los elementos constitutivos del matrimonio: la unión de un hombre y una mujer, en comunidad de vida plena con la consiguiente participación y comunicación en los bienes comunes. Dicho en otras palabras, un proyecto común de vida y amor entre un varón y una mujer. Por su misma dinámica interna, este proyecto común de vida y amor entre varón y mujer lleva a la procreación, que garantiza naturalmente la supervivencia del género humano a través de los siglos".

Donde todo es igual, nada vale en sí mismo
El padre Fronza alertó que "sería un error, dentro del marco de tolerancia propio de la sociedad pluralista en que vivimos, negar estatus o reconocimiento social alguno a otras formas variadas de convivencia, entre personas del mismo o distinto sexo, pues se terminaría perjudicando a un sujeto integrante de la misma sociedad. Pero también sería equivocado permitirse falsear la verdad desconociendo la regulación desigual que merecen situaciones distintas, pues entonces no se respetaría lo diverso. Como consecuencia, sin respeto a la verdad y a la diversidad, la sociedad pluralista se convierte en una sociedad farandulera donde prevalece el exhibicionista más poderoso".

Indicó, por último, que "parece razonable, por consiguiente, como sugirieron varios juristas de renombre, que el próximo gobierno suspenda de inmediato este Código (que originalmente iba a entrar en vigor el 1° de enero de 2016 pero se adelantó por ley del Congreso), y hacer un análisis más serio de este amontonamiento de frivolidades jurídicas que afectan al matrimonio, a la familia y a otros institutos jurídicos. Respecto al matrimonio, hemos de admitir que el nuevo Código genera una laguna legal al no establecer una regulación clara del mismo, tal como lo entiende la mayoría de los miembros de las sociedades del mundo desde hace más de dos mil años. No olvidemos a los juristas romanos, y recordemos que la sociedad donde todo es igual, nada vale en sí mismo; y si no logramos integrar en la sociedad las realidades distintas, la sociedad misma se desintegra".+

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