Los dictámenes a tratarse en el Congreso: posiciones a favor y en contra

Buenos Aires (AICA): En la jornada de ayer, martes 12 de junio, las Comisiones de Legislación General, Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Acción Social y Salud Pública, aprobaron el dictamen que propone el tratamiento de la legalización del aborto con 64 diputados a favor. El dictamen de rechazo obtuvo 57 votos. Esta tarde ambos dictámenes serán tratados en la Cámara de Diputados.
En la jornada de ayer, martes 12 de junio, en las Comisiones de Legislación General, Penal, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Acción Social y Salud Pública, se aprobó el dictamen que propone el tratamiento de la legalización del aborto. Los votos a favor fueron de 64 diputados, mientras que 57 votaron el dictamen de rechazo. A partir de las 18, ambos dictámenes serán tratados en el plenario de la Cámara de Diputados.

El dictamen a favor del aborto, entre otras cosas, se refirió a “la impunidad del médico que realiza abortos conforme a la ley” y modificó la figura agravada contra los médicos que pudieran “dilatar, obstaculizar o negar un aborto”. Se refirió también a las políticas de salud y educación sexual, en cuanto a “capacitar en perspectiva de género a todos los profesionales”.

Por su parte, el dictamen de rechazo al proyecto de ley resume los motivos por los cuales 57 diputados se opusieron a su sanción. Los aspectos constitucionales son el primer eje que señalan, seguido de los aspectos jurídicos, la arbitraria fijación del plazo de catorce semanas para ejercer el supuesto derecho a abortar, la objeción de conciencia, y señalaron que “los proyectos no dan solución al problema”.

Se hizo hincapié en las tres causales por las cuales luego de la semana 14 el aborto sería permitido. En tal sentido, se explica cómo “el dictamen de aprobación de los proyectos conduce, en los hechos, a generar las condiciones jurídicas para el aborto de personas con discapacidad,” lo cual es contrario a la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad.

Respecto al punto sobre la objeción de conciencia, se aclaro que este “supone violentar las convicciones de equipos médicos enteros y de instituciones con una clara postura respecto de la defensa de la vida y los derechos de todas las personas desde el momento de la concepción”.

En las conclusiones del dictamen se deja abierto el camino para el debate de los proyectos de ley que impulsan políticas públicas para la maternidad vulnerable y la disminución de la mortalidad materna, no a través de la legalización del aborto: “La situación es grave y el debate llevado a cabo nos obliga a no mirar para otro lado, debemos reconocer que el embarazo no deseado es un problema, pero en función de ello debemos trabajar en propuestas superadoras que promuevan el respeto por toda vida humana e incluyan una atención especial a la situación de las mujeres desprotegidas o que se sienten forzadas a abortar. Hay otras maneras de reducir el número de abortos que no sea legalizando más muertes. El aborto suma más vulnerabilidad que no podemos desconocer a la hora de proteger la salud física y emocional de las mujeres”.+

En la sesión conjunta del 12 de junio de 2018 de las Comisiones de Legislación General; Legislación Penal; Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y de Acción Social y Salud Publica, se aprobó un dictamen que propone la legalización del aborto a través de un proyecto de ley compuesto por 22 artículos y firmado por 64 diputados. El dictamen de rechazo obtuvo 57 votos. Los dictámenes serán tratados en el plenario de la Cámara de Diputados el miércoles 13 de junio de 2018.

1) El dictamen a favor del aborto

En un boletín anterior analizamos el predictamen. Al respecto, en la reunión conjunta del día de la fecha se aprobó un texto que sigue en líneas generales ese predictamen, con las siguientes modificaciones:

· En el artículo 10, referido a la impunidad del médico que realiza abortos conforme a la ley, se agrega una frase que refiere a los casos de mala praxis: “Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento, sin perjuicio de los casos de imprudencia, negligencia e impericia en su profesión o arte de curar o inobservancia de los reglamentos y/o apartamiento de la normativa legal aplicable”.
· En artículo 11, se modificó la redacción del párrafo final, que ahora dispone: “Queda prohibida la objeción de conciencia institucional y/o de ideario”.
· En el artículo 13, referido a las políticas de salud sexual y reproductiva, se agregó la obligación del Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de “capacitar en perspectiva de género a todos/as los/las profesionales y personal de la salud a fin de brindar una atención, contención y seguimiento adecuados a las mujeres que deseen realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley”.
· En el mismo artículo 13, al referirse a la educación sexual, se agregó una frase que refiere al respeto a los pueblos originarios: “Se debe prestar especial atención a los pueblos originarios, respetando su diversidad e identidad cultural”.
· En el artículo 14, se modificó la redacción para indicar que en la actuación del registro estadístico creado por la ley, “en todos los casos se tomarán los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y la confidencialidad de los datos recabados”.
· En el artículo 15, se agregó la siguiente frase: “(a los efectos de la presente ley)... salud se entiende conforme a la definición que establece la Organización Mundial de la Salud”.
· En el art. 17 se modificó la figura agravada contra los médicos que pudieran dilatar, obstaculizar o negar un aborto. Ahora la figura agravada es la siguiente: “La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.”.

Recapitulando, la propuesta que será tratada en la Cámara de Diputados sigue los siguientes lineamientos:

1. Legaliza el aborto irrestricto hasta la semana 14.

2. Legaliza el aborto por tres causales más allá de la semana 14 sin límite de plazo.

3. Genera las condiciones jurídicas para el aborto de personas con discapacidad.

4. Legaliza el aborto a través de una causal “salud” muy amplia que en los hechos supone el aborto libre durante todo el embarazo, sin respeto a la vida del por nacer.

5. Incorpora objeción de conciencia en forma restringida y discriminatoria.

6. Crea nuevo delito para punir a médicos.

7. Desconoce los idearios institucionales y establece un estatismo a ultranza en relación a los hospitales privados, especialmente confesionales.

8. Incluye cláusula de inmunidad para los médicos que hacen abortos y elimina la pena agravada si fallece la mujer en aborto clandestino.

9. Crea una burocracia previa y posterior al aborto sin garantizar opciones reales y completas para la mujer.

10. Impulsa el aborto libre para niñas y adolescentes y genera una profunda inseguridad para los profesionales de la salud.

11. Incluye otras modificaciones sin respetar el derecho a la vida de la persona por nacer.

2) El dictamen de rechazo del proyecto de aborto

Por su parte, 57 diputados expresaron su rechazo a las iniciativas de legalización del aborto a través de un dictamen conjunto. En una apretada síntesis, los argumentos expresados en este dictamen son:

1. Introducción. Recapitula el debate y señala que la única solución que los proyectos proponen para las desigualdades e injusticias que describen es el aborto.

2. Despejando el verdadero espíritu en que se fundan los proyectos en análisis: en este segundo apartado se responden a distintos argumentos vinculados con las estadísticas de aborto y de mortalidad materna.

3. Aspectos constitucionales: desarrolla los argumentos jurídicos que señalan la protección de la vida humana desde la concepción. Citan a la Dra. María Angelica Gelli: “La normativa que me parece más importante es la contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece, precisamente, el derecho a la privacidad y el derecho a la intimidad. Eso ha sido invocado para hablar de la autonomía, de la autodecisión de la mujer. Es cierto que con este artículo se podría construir todo un sistema de valores asentados en la libertad y en la autodeterminación. Pero hete aquí que tiene un límite, que es -entre otros- el daño al tercero. Este es el punto crucial, porque si en algún momento se produce la concepción de un ser humano, de una persona humana, el artículo 19 pondría una limitación a la decisión sobre la vida de ese ser. Pero ya la reforma de 1994 nos dio elementos más contundentes, más fuertes para reconocer el derecho a la vida, reitero, de la mujer gestante y del no nacido”.

4.Aspectos Jurídicos: en este apartado se refieren al disvalor de la acción, las causas de justificación y la responsabilidad por las propias acciones. Afirman: “La sociedad toda se manifiesta concordante en dos hechos: una enorme sensibilidad hacia la maternidad vulnerable y una valoración de la vida del hijo por nacer. Ahora bien, no se pueden conjugar esos dos valores si se acepta que una madre elimine a su hijo por nacer. Junto con un legítimo derecho a ayuda para superar esa vulnerabilidad, la autodeterminación de la madre encuentra freno ante la individualidad del niño y el valor vida.”

5. La arbitraria fijación del plazo de catorce semanas para ejercer el supuesto derecho a abortar. Aquí se refieren a la falta de fundamentos científicos para sustentar el límite de las catorce semanas.

6. Implicancias de la ampliación de causales. Bajo este título se analizan todas las consecuencias que se siguen de la ampliación del aborto legal luego de la semana 14 por tres causales. En tal sentido, se explica cómo “el dictamen de aprobación de los proyectos conduce, en los hechos, a generar las condiciones jurídicas para el aborto de personas con discapacidad. En primer lugar, por la posibilidad de aborto sin invocar causa hasta la semana 14. En segundo lugar, por la amplitud con la que se concibe la causal "salud". Se advierte que, en relación al actual artículo 86 inciso 1 del Código Penal, el dictamen habla de "riesgo" en lugar de "peligro" para la salud, y quita la frase de que “el peligro no debe poder ser evitado por otros medios". Recordemos que hoy los estudios prenatales están disponibles antes de la semana 14 y podrán ser usados de forma sistemática para eliminar a personas con discapacidad. Así ocurre en muchos lugares del mundo. Si bien la ley no obliga a abortar, distintas circunstancias confluyen para que se configure una discriminación en los hechos”. Se explica cómo ello es contrario a la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD)

7. Objeción de conciencia: el dictamen analiza los proyectos en relación a la objeción de conciencia y explica por qué es un verdadero derecho humano. Afirma: “La consideración restrictiva que se realiza de la objeción de conciencia individual, y la lisa y llana prohibición del ideario institucional implica un cercenamiento del ejercicio de la labor del equipo de salud, por cuanto supone violentar las convicciones de equipos médicos enteros y de instituciones con una clara postura respecto de la defensa de la vida y los derechos de todas las personas desde el momento de la concepción”.

8. Más allá de todas las referencias al embarazo no deseado de adolescentes, una vez más los proyectos no dan solución al problema. Se analiza en detalle la propuesta de legalizar el aborto para niñas y adolescentes y la falta de respuestas de fondo al problema del embarazo adolescente y las situaciones de violencia contra las niñas.

9. Conclusiones: en las conclusiones deja abierto el camino para el debate de los proyectos de ley que impulsan políticas públicas para la maternidad vulnerable. “De lo expuesto surge que, si se busca la disminución de la mortalidad materna, no es a través de la legalización del aborto que se logrará: se requiere buscar las causas y abordarlas con propuestas serias mediante un acompañamiento integral de la mujer y su hijo por nacer, a fin de garantizarle a ambos el máximo respeto por su dignidad. Curiosamente, tal como se ha destacado, ninguno de los proyectos, más allá de las imprecisas estadísticas ya descritas, avanzan con propuestas de solución a la citada problemática que no sea estrictamente el aborto libre”. “La situación es grave y el debate llevado a cabo nos obliga a no mirar para otro lado, debemos reconocer que el embarazo no deseado es un problema, pero en función de ello debemos trabajar en propuestas superadoras que promuevan el respeto por toda vida humana e incluyan una atención especial a la situación de las mujeres desprotegidas o que se sienten forzadas a abortar. Hay otras maneras de reducir el número de abortos que no sea legalizando más muertes. El aborto suma más vulnerabilidad que no podemos desconocer a la hora de proteger la salud física y emocional de las mujeres”.

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