Nueva ley sobre transparencia, supervisión e información financiera



Ciudad del Vaticano (AICA): El director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi SJ, informó hoy que la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano adoptó la Ley número XVIII, sobre las normas en materia de transparencia, vigilancia e información financiera. Con la misma confirman las disposiciones del decreto del 8 de agosto de 2013. “Con la aprobación de esta ley se puede decir que estamos al 90 por ciento del trabajo en la materia”, dijo el portavoz vaticano.

El director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, padre Federico Lombardi SJ, informó hoy que la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano adoptó la Ley número XVIII, sobre las normas en materia de transparencia, vigilancia e información financiera. Con la misma confirman las disposiciones del decreto del 8 de agosto de 2013, del presidente de la Gobernación.

“Con la aprobación de esta ley se puede decir que estamos al 90 por ciento del trabajo en la materia”, dijo el portavoz vaticano.


Comunicado de la Oficina de Prensa

En aplicación del Motu Proprio del papa Francisco del 8 de agosto y en continuidad con las normas ya vigentes e introducidas progresivamente a partir del Motu Proprio del papa Benedicto XVI del 30 de diciembre de 2010, para la prevención y la lucha contra las actividades ilegales en el sector financiero y monetario, la Ley Nº XVIII refuerza el actual sistema interno de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y el financiamiento del terrorismo en consonancia con las normas internacionales y, en particular, con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las fuentes pertinentes de la Unión Europea.


En particular, la Ley Nº XVIII consolida las normas existentes relativas a:



  • Medidas de prevención y lucha contra el blanqueo de dinero y el financiamiento del terrorismo.

  • Supervisión y regulación de las entidades que realizan actividades profesionales de carácter financiero.

  • Cooperación e intercambio de información por parte de la Autoridad de Información Financiera, tanto a nivel nacional como internacional.

  • Medidas contra los sujetos que ponen en peligro la paz y la seguridad internacional.

  • Declaración de la circulación transfronteriza de dinero en efectivo.




La Ley Nº XVIII aclara y consolida las funciones, poderes y responsabilidades de la Autoridad de Información Financiera en el ejercicio de sus facultades de supervisión y regulación con el fin de prevenir y combatir el blanqueo de dinero y financiamiento del terrorismo, la función de información financiera, así como, según lo establecido por el papa Francisco con el Motu Proprio del 8 de agosto, la función de supervisión prudencial.

La nueva normativa -que debe acompañar a las ya recientes en el campo del derecho penal sustancial y procesal y en materia de sanciones administrativas, así como al Motu Proprio del papa Francisco sobre la jurisdicción penal, del 11 de julio de 2013- constituye un paso importante hacia la transparencia y la supervisión de las actividades de carácter financiero y una contribución a la estabilidad y la integridad del sector a nivel mundial.


La ley refuerza las medidas contra la financiación del terrorismo

Monseñor Dominique Mamberti, Secretario para las Relaciones con los Estados, profundizando en el contenido de la nueva ley sobre las normas en materia de transparencia, supervisión e información financiera, recuerda en primer lugar que una parte consistente de la misma está dedicada a las medidas contra el reciclaje y la financiación del terrorismo y detalla “los sujetos, la actividad de evaluación de los riesgos, las prescripciones concernientes a la verificación adecuada de la contraparte y la disciplina de la transferencia internacional de los fondos” reforzándolas en el caso de sospecha de ambos delitos.


“Una atención particular -prosigue- se dedica a la comunicación de las actividades sospechosas que los sujetos obligados deben efectuar ante la Autoridad de Información Financiera.(AIF). Si hay un motivo fundado para sospechar que se trate de una actividad de reciclaje o financiación del terrorismo la AIF transmite un informe detallado al promotor de justicia y puede, además, suspender la ejecución de las transacciones u operaciones sospechosas durante cinco días laborables”.


“El sistema de prescripción en materia de medidas contra el reciclaje y la financiación del terrorismo se completa con la atribución a la AIF de la competencia de vigilancia sobre las medidas que establece la ley para los sujetos obligados y de un articulado sistema de sanciones administrativas que puede aplicar ella misma o, en los casos más graves, el Presidente de la Gobernación, por recomendación de la Autoridad Financiera”.


“Un ámbito relevante de la disciplina que introduce la Ley N. XVIII se encuentra en el apartado 'Vigilancia prudencial de los entes que desempeñan profesionalmente una actividad financiera', es decir que llevan a cabo, habitualmente, a nombre y por cuenta de terceras personas una actividad financiera de forma económica organizada, encaminada a la producción o intercambio de bienes y servicios.


La introducción de esta función responde a una recomendación específica de la División MONEYVAL del Consejo de Europa y la Ley N. XVIII establece la disciplina concediendo un amplio poder de regulación de la materia por parte de la AIF”.


Refiriéndose a las medidas contra los sujetos que amenazan la paz y la seguridad internacional el arzobispo explica que “con los sujetos registrados en esa lista entran en vigor, automáticamente, la prohibición de erogación de bienes, recursos económicos y servicios financieros y la AIF dispone inmediatamente el bloqueo preventivo de sus bienes y recursos, informando a los sujetos que desempeñan actividades financieras. Asimismo, se pueden adoptar medidas cautelares con los sujetos que todavía no están registrados en la lista, siempre que haya motivos fundados para pensar que amenacen la paz y la seguridad internacional y siempre que, el sujeto en cuestión, sea incorporado a la lista en el plazo de quince días”.


Respecto a las disposiciones de la ley en materia de circulación transfronteriza de dinero en efectivo, que entre o salga del Estado por importe igual o superior a 10.000 euros y a las normas relativas a información y cooperación, el prelado subraya “el papel central atribuido a la AIF que colabora e intercambia información sea con otras autoridades de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, sea con las autoridades análogas de otros Estados, en condiciones de reciprocidad y sobre la base de protocolos de entendimiento”.+



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