Doctrina de la Fe: ¿Cuándo es moralmente lícita la histerectomía?
En el documento se responde a esta duda: “cuando el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es lícito extirparlo (histerectomía)?”.
El cardenal Ladaria Ferrer recordó que “el 31 de julio de 1993, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó las Respuestas a las preguntas presentadas sobre el ‘aislamiento uterino’ y otras cuestiones”.
“Estas respuestas, que conservan toda su validez, consideran la extirpación del útero (histerectomía) moralmente lícita cuando el mismo constituye un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, y consideran ilícitas, en cuanto se configuran como una modalidad de esterilización directa, la extirpación del útero y la ligadura de las trompas (aislamiento uterino) con el fin de imposibilitar un posible embarazo que pudiera implicar algún riesgo para la madre”.
Sin embargo, precisó, “en los últimos años, se han presentado algunos casos a la Santa Sede, bien circunstanciados, también relacionados con la histerectomía, que se presentan sin embargo como un caso diferente del que fue examinado en 1993, porque se refieren a situaciones en las que en ningún caso es posible la procreación. La duda y la respuesta, acompañadas de la Nota ilustrativa, que ahora se publican, se refieren a este nuevo caso y completan las respuestas dadas en 1993”.
La respuesta, indicó, es que “sí (es moralmente lícita la histerectomía), porque no se trata de esterilización”.
El cardenal Ladaria Ferrer precisó que se trata de “algunos casos extremos”, pues “la pregunta actual es la certeza alcanzada por médicos expertos de que, en caso de embarazo, el mismo se detendría espontáneamente antes de que el feto alcance el estado de viabilidad”.
“Aquí no se trata de dificultades o riesgos de mayor o menor importancia, sino de una pareja para la cual no es posible procrear”, añadió.
El prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe explicó que “el objeto propio de la esterilización es impedir la función de los órganos reproductores, y su malicia consiste en el rechazo de la prole”, mientras que “en el caso contemplado en la presente duda, se sabe con certeza que los órganos reproductivos no son capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son capaces de llevar a cabo su función procreativa natural”.
“La finalidad del proceso procreativo es dar a luz a una criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible”.
En este caso, continuó, la intervención médica “no puede juzgarse como antiprocreativa, porque se está en presencia de un contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción antiprocreativa son posibles”.
“El problema de los criterios para evaluar si el embarazo pueda o no prolongarse hasta el estado de viabilidad es una cuestión médica. Desde el punto de vista moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede alcanzar en medicina, y en este sentido, la respuesta dada es válida para la duda tal como, en buena fe, ha sido propuesta”.
El purpurado precisó además que “la respuesta a la duda no dice que la decisión de practicar la histerectomía sea siempre la mejor, sino solo que, en las condiciones mencionadas anteriormente, es una decisión moralmente lícita, sin excluir por ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los períodos de infertilidad o a la abstinencia total)”.
“Corresponde a los esposos, en diálogo con los médicos y con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su caso y circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervención médica”, señaló. +
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