Tornielli: Los obispos tendrán que dar cuenta de su trabajo contra el abuso

Los obispos tendrán que dar cuenta de su trabajo contra el abuso, de las omisiones y también de los encubrimientos; los clérigos y religiosos están obligados a denunciar los abusos y cada diócesis deberá tener un sistema, fácilmente accesible al público, para recibir denuncias e informes. Son algunas de las notas sobresalientes del motu proprio del papa Francisco Vos estis lux mundi anunciado oficialmente el 9 de mayo y vigente a partir del 1 de junio que explica Andrea Tornielli, director editorial de los medios de comunicación de la Santa Sede.

“Vos estis lux mundi, Tú eres la luz del mundo” -comienza Tornielli su editoral-, Nuestro Señor Jesucristo llama a cada creyente a ser un brillante ejemplo de virtud, integridad y santidad”, del evangelio de Mateo es tomado el título y las primeras palabras del nuevo motu proprio de Francisco dedicado a la lucha contra el abuso sexual cometido por clérigos y religiosos, así como las acciones u omisiones de obispos y superiores religiosos “destinadas a interferir o eludir” el investigaciones de abusos. El Papa recuerda que “los delitos de abuso sexual ofenden a nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas y dañan a la comunidad de fieles”, y menciona la responsabilidad particular que tienen los sucesores de los apóstoles en la prevención de estos delitos.

El documento representa un fruto adicional de la reunión sobre la protección de menores celebrada en el Vaticano en febrero de 2019. Establece nuevas reglas de procedimiento para combatir el abuso sexual y garantizar que los obispos y los superiores religiosos sean responsables de su trabajo. Es una ley universal que se aplica a toda la Iglesia Católica.

Un “mostrador” para las quejas en cada diócesis
Entre las novedades previstas se encuentra la obligación para todas las diócesis del mundo de contar, para junio de 2020, con “uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar informes” sobre los abusos sexuales cometidos por clérigos y religiosos, el uso de pornografía infantil y el encubrimiento de los mismos abusos. Lo que se quiere es que las personas que han sufrido abusos puedan recurrir a la Iglesia local con la seguridad de que serán bien recibidas, que estarán protegidas de las represalias y que sus informes serán tratados con la máxima seriedad.

Obligación de informar
Otra novedad se refiere a la obligación de todos los clérigos, religiosos y religiosas, de “informar con prontitud” a la autoridad eclesiástica de todas las denuncias de abusos de las que tengan conocimiento, así como de las omisiones y encubrimiento en la gestión de los casos de abusos. Si hasta ahora esta obligación se refería, en cierto sentido, sólo a la conciencia individual, a partir de ahora se convierte en un precepto legal universalmente establecido.

No sólo el abuso infantil
El documento abarca no sólo el acoso y la violencia contra los niños y los adultos vulnerables, sino también la violencia sexual y el acoso resultante del abuso de autoridad. Esta obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de acoso a seminaristas o novicios mayores de edad.

Los “encubrimientos”
Uno de los elementos más importantes es la identificación, como categoría específica, de la denominada conducta de encubrimiento, consistente en “acciones u omisiones destinadas a interferir o evadir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o religioso en relación con los delitos” de abuso sexual. Se trata de aquellos que, investidos de posiciones de particular responsabilidad en la Iglesia, en lugar de perseguir los abusos cometidos por otros, los han ocultado, protegiendo al presunto infractor en lugar de proteger a las víctimas.

Protección a las personas vulnerables
Vos estis lux mundi subraya la importancia de proteger a los menores (personas menores de 18 años) y a las personas vulnerables. De hecho, la noción de “persona vulnerable” es más amplia, ya que no se limita a las personas que no tienen “uso habitual” de la razón, sino que se amplía para incluir los casos ocasionales y transitorios de incapacidad para comprender y querer, así como las discapacidades físicas. A este respecto, el nuevo motu proprio hace eco de la reciente ley del Vaticano (CCXCVII del 26 de marzo de 2019).

Respeto de las leyes de los Estados
La obligación de informar al ordinario del lugar o al superior religioso no interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar que pueda existir en las leyes de los respectivos países: las normas, en efecto, “se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cualquier lugar por las leyes del Estado, en particular las relativas a las obligaciones de información a las autoridades civiles competentes”.

Protección de los denunciantes y de las víctimas
También son importantes los párrafos dedicados a la protección de quienes se presentan para informar. Los que denuncian abusos, según las disposiciones del motu proprio, no pueden ser objeto de “prejuicios, represalias o discriminación” a causa de lo que han informado.

Hay que atender el problema de las víctimas que en el pasado han sido reducidas al silencio: estas normas universales establecen que “no se les puede” imponer “ninguna obligación de silencio con respecto al contenido” del informe. Obviamente, el secreto confesional sigue siendo absoluto e inviolable y, por lo tanto, no se ve afectado en modo alguno por esta normativa. Vos estis lux mundi también afirma que las víctimas y sus familias deben ser tratadas con dignidad y respeto y deben recibir asistencia espiritual, médica y psicológica adecuada.

Investigaciones a cargo de los obispos
El motu proprio regula las investigaciones de los obispos, cardenales, superiores religiosos y de todos aquellos que tienen, en diversos cargos, aunque sólo sea temporalmente, la dirección de una diócesis o de otra Iglesia particular. Esta disciplina se observará no sólo si estas personas son investigadas por abusos sexuales cometidos directamente, sino también cuando se denuncie que han “encubierto” o que no han querido perseguir los abusos de los que han tenido conocimiento, y que era su deber contrarrestar.

El papel del metropolitano
La novedad en cuanto a la participación del arzobispo metropolitano en la investigación previa es significativa, ya que recibe un mandato de la Santa Sede para investigar si la persona denunciada es un obispo. Su papel, tradicional en la Iglesia, se ve reforzado y atestigua el deseo de aprovechar los recursos locales también para las cuestiones relativas a la investigación de los obispos.

El responsable de la investigación después de treinta días envía a la Santa Sede “una relación informativa sobre el estado de las investigaciones”, que “debe concluirse en el plazo de noventa días” (son posibles prórrogas por “razones justas”). De este modo se establecen determinados plazos y, por primera vez, se exige a los dicasterios interesados que actúen con prontitud.

Colaboración de los laicos
Citando el artículo del Código Canónico que subraya la preciosa contribución de los laicos, las normas del motu proprio prevén que el metropolitano, en la realización de las investigaciones, puede recurrir a la ayuda de “personas cualificadas”, según “la necesidad del caso y, en particular, teniendo en cuenta la cooperación que pueden ofrecer los laicos”. El Papa ha afirmado repetidamente que las especializaciones y capacidades profesionales de los laicos representan un recurso importante para la Iglesia.

Las normas prevén ahora que las conferencias episcopales y las diócesis puedan preparar listas de personas cualificadas dispuestas a colaborar, pero la responsabilidad última de las investigaciones recae en el metropolitano.

Presunción de inocencia
Se reafirma el principio de la presunción de inocencia de la persona acusada y se le informará de la existencia de la investigación cuando así lo solicite el dicasterio competente. La acusación sólo debe ser notificada si se abre un procedimiento formal y, si se considera apropiado para garantizar la integridad de la investigación o de las pruebas, puede omitirse en la fase preliminar.

Conclusión de la investigación
El motu proprio no hace cambios en las penas por delitos, pero establece el procedimiento para reportar y llevar a cabo la investigación previa. Al final de la investigación, el metropolitano (o, en algunos casos, el obispo de la diócesis sufragánea con mayor antigüedad de nombramiento) remite los resultados al dicasterio competente del Vaticano y, por lo tanto, cesa su tarea.

El dicasterio competente procede entonces “de acuerdo con la ley según lo previsto en el caso concreto”, actuando así sobre la base de las normas canónicas ya existentes. Sobre la base de los resultados de la investigación previa, la Santa Sede puede imponer inmediatamente medidas preventivas y restrictivas a la persona investigada.

Compromiso concreto
Con este nuevo instrumento jurídico, la Iglesia Católica da un paso nuevo e incisivo en la prevención y lucha contra los abusos que pone el énfasis en acciones concretas. Como escribe el Papa al principio del documento: “Para que estos casos, en todas sus formas, no ocurran más, es necesaria una conversión continua y profunda de los corazones, atestiguada por acciones concretas y eficaces que involucren a todos en la Iglesia”. (Andrea Tornielli).+

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