El Papa reforma el proceso de canonización para darle más transparencia financiera
En primer lugar, la nueva normativa dispone que los honorarios y gastos exigidos por las personas encargadas de promover las causas de canonización sean claramente “contabilizadas” y no se conviertan en un “obstáculo” para la tramitación de las causas. En concreto, se exige que el postulador de la causa que determinará la santificación o beatificación de alguien exponga de manera clara las ofertas económicas que ha recibido, a través de una “contabilidad actualizada” que respete “de manera escrupulosa” el origen y el fin de las donaciones económicas.
En este sentido, el Vaticano ha señalado que la propia Congregación para las Causas de los Santos de la Santa Sede procederá a una intervención “disciplinaria” si se llegaran a verificar “abusos de naturaleza administrativa o financiera”.
Además, se ha creado un fondo llamado “de solidaridad” dentro de la Congregación de los Santos para que el dinero restante después de que la canonización de un fiel determinado se transfiera a este fondo común que servirá para subvencionar los costes de otros procesos de santificación.
La nueva disposición administrativa, fechada el 7 de marzo, recuerda a su vez que los procesos de beatificación y canonización, debido a su complejidad, exigen mucho “trabajo duro” a la vez que implican “costes financieros” para la difusión del conocimiento de las figuras que se proponen para los católicos como modelo de santidad. El Vaticano ha valorado la reforma como un camino hacia la transparencia y la claridad, así como la funcionalidad en la administración de los bienes.
La tramitación del proceso de santificación de un católico con fama de santo pasa por varias etapas que comienzan cinco años después de su fallecimiento. En ocasiones especiales, esta cláusula no ha sido respetada, como sucedió en la causa de la Madre Teresa de Calcuta en cuyo caso el proceso de beatificación fue anticipado. Precisamente, el próximo martes 15 de marzo el Papa Francisco presidirá el consistorio para la canonización de esta beata.
La última reforma en este campo fue en 2005 por Benedicto XVI, cuando la Congregación para las Causas de los Santos dispuso la celebración de la beatificación o canonización en la diócesis que haya promovido la causa del nuevo beato. Así se estableció que el Papa presidirá los ritos de canonización, que atribuye al beato el culto por parte de toda la Iglesia mientras que la beatificación -considerados siempre un acto pontificio- serán celebrados por un representante del Santo Padre, normalmente por el Prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos.
La segunda disposición dispuso que el rito de beatificación se celebrará en la diócesis que promovió la causa del nuevo beato o en otra localidad considerada idónea. Además, se indicó que por solicitud de los obispos o de los “actores” de la causa, considerando el parecer de la Secretaría de Estado, el mismo rito de beatificación podrá tener lugar en Roma. Por último, se estableció que el mismo rito se desarrollaría en la Celebración Eucarística, a menos que algunas razones litúrgicas especiales sugieran que tenga lugar en el curso de la celebración de la Palabra y de la Liturgia de las Horas.
El texto completo de las Nuevas normas sobre la administración de los bienes de las Causas de beatificación y de canonización, pueden leerse en este link. +
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