Virgen con el pañuelo verde: "Insulto a convicciones religiosas que no se puede legitimar"
“La utilización y la manipulación de una imagen como esta, de la Inmaculada Concepción, que se utilizó como una burla, constituye una agresión, un atropello. En definitiva, es expresión de un odio religioso, así dice el escrito. Es expresión de un sentimiento anticatólico, porque demuestra la intencionalidad de que, apelando al uso de una imagen cristiana, se vulnere o se agreda los valores también propios de los cristianos”, advirtió en una entrevista en el programa “Bajo las estrellas”, que conduce Germán Maserdotti.
“No se puede legitimar con fines políticos o ideológicos una ofensa de tal magnitud, porque claramente la libertad de expresión no ampara o no legitima expresiones de injurias gratuitas, de insultos a las convicciones religiosas”, sostuvo, y aseguró que “lo más grave” es que la ofensa sucedió en un establecimiento estatal.
-Describinos brevísimamente cuáles son los hechos.
-La Corporación de Abogados Católicos (CAC) presentó un escrito ante el Ministerio de Justicia, dirigido por el Ministro Garavano, con motivo de una parodia que se realizó el 7 de marzo (2019) en el denominado Centro Cultural Haroldo Conti, ubicado en un inmueble público que es conocido como “Espacio para la Memoria”, dependiente del Ministerio de Justicia. En dicho escrito la CAC, en sustancia, pidió ciertas medidas contra este remedo de procesión y de entronización de una imagen de la Virgen de la Inmaculada Concepción, a la cual se le colocó un pañuelo verde, como los usados por los promotores de la despenalización del aborto, como una suerte de antifaz que le tapa casi toda la cara, todo ello con la implícita anuencia de las autoridades del lugar que, de algún modo, no han hecho nada para remediar esta adulteración ofensiva de la imagen.
-Dado que este es el hecho. ¿Encuadra en un tipo penal? ¿Es eximible de alguna manera?
-Lo que dice la Corporación de Abogados Católicos en el escrito presentado ante el Ministerio es que sí, que encuadra precisamente en el tipo penal previsto en la ley 23.592, que prevé la sanción de 1 a 3 años de prisión a aquellos que alentaren o incitaren a la persecución o al odio religioso hacia determinadas personas por causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas. Lo cierto es que, en esta pantomima, los organizadores han llamado a la imagen como la “Virgen abortera”, y esto no puede ser posible; es una ofensa al sentimiento católico, de los católicos, y es una muestra, en definitiva, de odio religioso. La Santísima Virgen María tiene tal dignidad que, por ser Madre de Dios, es llena de gracia. Está por encima de los Santos y es Reina de los Ángeles. Es venerada como Madre de Jesús y Madre nuestra. Y por eso, está en las antípodas de una postura abortista que es, en general, totalmente contraria a la maternidad.
Además, el nombre de la Virgen María está puesto en una cantidad incontable de habitantes de nuestro país, en homenaje precisamente de nuestra Madre Celestial. Y dice el escrito de la CAC que, ante una imagen de la Virgen el General Belgrano hizo jurar nuestra bandera nacional y, el General San Martín la nombró Patrona de los Ejércitos libertadores. Y además, es el nombre que lleva nuestra ciudad, Santa María de los Buenos Aires.
Por otro lado, la utilización y la manipulación de una imagen como esta, de la Inmaculada Concepción, que se utilizó como una burla, constituye una agresión, un atropello. En definitiva, es expresión de un odio religioso, así dice el escrito. Es expresión de un sentimiento anticatólico, porque demuestra la intencionalidad de que, apelando al uso de una imagen cristiana, se vulnere o se agreda los valores también propios de los cristianos.
-Digamos que iría más allá que de la libre expresión o de la libertad creadora o artística.
-Exactamente. No se puede legitimar con fines políticos o ideológicos una ofensa de tal magnitud, porque claramente la libertad de expresión no ampara o no legitima expresiones de injurias gratuitas, de insultos a las convicciones religiosas. Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación había reconocido un derecho subjetivo al respeto a las creencias religiosas que puede verse afectado, decía la Corte, por una ofensa de gravedad sustancial, no una mera opinión disidente sino una verdadera ofensa generada a los sentimientos más íntimos del afectado. Por ejemplo, un agravio, una difamación. Esto lo dice muy bien otro escrito que fue presentado por la Asociación para la promoción de los derechos civiles (Prodeci), también ante el mismo Ministro Garavano. O sea, la libertad de expresión no protege un hipotético derecho al insulto. No puede amparar expresiones injuriosas ni vejatorias, teniendo en cuenta que en el caso no han sido sólo palabras sino que también han sido acciones, o sea, es más grave, es decir, elementos físicos, gráficos, etc.
-Lo que también me llama la atención es que este hecho ofensivo sucede en un establecimiento estatal cuando debemos recordar que, según el artículo 2 de nuestra Constitución Nacional, el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
-Sí, tal cual. Eso es lo más grave, que se realiza dentro de un espacio público que depende precisamente de aquél Ministerio y, de algún modo, es amparado al día de hoy en la medida en que no se remedia el problema por parte de las autoridades, no sólo las locales sino también las nacionales. Una mera disculpa en un sitio de internet no alcanza.
La CAC pide, en su escrito, que se den las disculpas públicas del caso por parte del Ministerio y de las autoridades del Centro, que se clausure el local, que se revoque la concesión del espacio comercial, que se remuevan temporalmente las autoridades del Centro y que después de un sumario se las exonere, que se impulse también de oficio las denuncias penales que correspondan de acuerdo al tipo penal previsto en la ley 23.592, etc. Este tipo penal que está vigente en la República Argentina, también está en línea con el Pacto de San José de Costa Rica y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que tiene jerarquía constitucional, es decir, que son la ley suprema de la Nación. Y, por otro lado, hay que destacar que esta acción representa como una suerte de discurso de odio, de instigación que afecta la convivencia pacífica de los argentinos.
La Argentina es un país que, en líneas generales, tiene una gran fortaleza que es que no tiene grietas religiosas. En gran medida, tiene una gran uniformidad en materia religiosa y eso es una cosa que hay que aprovechar. La mayoría de nuestro país es católica, o cristiana prácticamente en su totalidad. Una coas así es una ofensa no sólo a la Santísima Virgen sino también a Jesucristo, su Hijo que es Dios y, en definitiva, al pueblo argentino que culturalmente es católico.
Y respondiendo a tu pregunta sobre el artículo 2, el régimen jurídico argentino, la ley fundamental de la Nación, prevé que su fundamento está en Dios, porque es fuente de toda razón y justicia, así dice el Preámbulo de la Constitución. Y el art. 2, que viene después del art. 1, por más que sea obvio, pero lo digo para resaltarlo, prevé el sostenimiento del culto católico, apostólico, romano, y esto no está de adorno. Es decir, que en tanto la Fe Católica es la Religión preferida por el Estado Nacional, el Estado Nacional debe velar por su respeto y por su protección. Porque, además, esa es la tradición de nuestra patria, esa es la tradición jurídica de nuestra patria.
-Además, digo, como dice Juan Bautista Alberdi, nadie va a sostener lo que no considera verdadero ¿no?
-Claro, es muy cierto y de pura lógica. Y en línea con lo que venía diciendo, nuestro país, teniendo en cuenta estas dos prescripciones, que están tan encumbradas en nuestro ordenamiento jurídico y en la Ley Fundamental, nuestro país (Estado) entonces no es laico, por más que algunos pretendan eso y pretendan imponerlo. No es laico bajo ningún punto de vista. Nuestra legislación y nuestra tradición de más de 500 años, que enlaza con el pasado de Europa, es cristiana. Entonces, así está traspasada nuestra cultura, nuestras costumbres y todas las manifestaciones de nuestro país.
Corporación de Abogados Católicos: www.abogadoscatolicos.org; Tel. (011)4812-0544 ; Correo electrónico: cabcatol@fibertel.com.ar; Twitter: @cabcatol .+
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