Se trata del Decreto 79/2019, elaborado por el prelado al considerar que el Año Mariano «es una ocasión propicia para suscitar la piedad de los fieles que, al venerar a la Santísima Virgen María son estimulados a crecer en santidad. Y que para ello el don de las indulgencias que la Iglesia, en virtud del poder conferido por Cristo, ofrece a los fieles, se constituye en un auxilio para el alma».
Por ello, estableció que durante este Año Mariano, “los fieles cristianos en la diócesis puedan obtener indulgencia plenaria a favor de la pena temporal por los propios pecados, aplicable también en sufragio de las almas de los fieles difuntos”.
Para ello, deberán cumplir con las disposiciones generales a saber: encontrarse verdaderamente arrepentidos de los pecados, acercarse a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía, y orar por las intenciones del Santo Padre, el Papa, en los siguientes lugares y circunstancias:
1. Los fieles que visiten en peregrinación, alguno de los templos que a continuación se detallan:
a. Santuario Diocesano «Nuestra Señora de Loreto»
b. Templo parroquial de «Inmaculada Concepción» en Concepción de la Sierra
c. Templo parroquial de «Inmaculada Concepción» en Posadas
d. Templo parroquial de «Nuestra Señora de Fátima» en Garupá
e. Cualquier Templo de la diócesis con ocasión de la celebración del Santo patrono.
y participar allí en alguna celebración o, al menos, se recojan durante un tiempo de meditación que concluya con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de fe y alguna invocación a la Santísima Virgen María.
2. Los fieles que, por enfermedad o justa causa no puedan visitar estos lugares, podrán obtener la indulgencia plenaria cuando con ocasión de alguna festividad mariana, allí donde se encuentren se recojan en piadosa oración concluyendo con el rezo del Padre Nuestro, la Profesión de fe y alguna invocación a la Santísima Virgen María».
Dado en la Sede Episcopal de Posadas a los 18 días del mes de noviembre del Año del Señor 2019.+
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