Rescripto del Papa: Consulta previa a la Santa Sede para la erección de nuevos institutos
El canon señala que “en su propio territorio, los obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica”.
El texto difundido por la Oficina de Prensa de la Santa Sede señala que “el Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida al Secretario de Estado, cardenal Pietro Parolin, el 4 de abril de 2016, estableció que la previa consulta a la Santa Sede debe entenderse como necesaria ad validitatem (que da validez) para la erección de un Instituto diocesano de vida consagrada, bajo pena de nulidad del decreto de erección del Instituto mismo”.
Esto quiere decir que si la Santa Sede no autoriza la creación, el decreto con el que se crea el Instituto será considerado nulo.
El texto recuerda que la medida se tomó considerando que, si bien estos nuevos institutos de vida consagrada “se desarrollan al interior de una Iglesia particular, son un don para toda la Iglesia”.
Con esta nueva disposición, explica el documento, se busca asegurar que en estos nuevos institutos se “verifique la originalidad del carisma, se defina los rasgos específicos que va a tener la consagración por la profesión de los consejos evangélicos y que exista posibilidades reales de desarrollo para los individuos”.
El rescripto se promulgará a través de la publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 1 de junio de 2016 y a continuación publicado en las Acta Apostolicae Sedis. El texto está firmado por el cardenal Secretario de Estado el 11 de mayo de 2016.+
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