La Santa Sede, la Ciudad del Vaticano y la Convención contra la Tortura

El arzobispo Silvano Tomasi, jefe de la delegación de la Santa Sede ante las Naciones Unidas en Ginebra presentó el Informe periódico inicial de la Santa Sede ante el Comité sobre la Convención contra la Tortura (CAT) que celebra en esa sede su LII sesión. En su exhaustivo informe, el prelado señala que “la Santa Sede se adhirió a la Convención contra la Tortura (CAT), el 22 de junio de 2002 con la intención clara y directa de que esta Convención se aplicase a la Ciudad del Vaticano (SCV) y en calidad de soberana de la Ciudad del Vaticano, la Santa Sede facilitó una importante “Declaración interpretativa” que muestra su acercamiento a la CAT.

En primer lugar, la Declaración Interpretativa elogia a la Convención como un digno instrumento para la defensa contra los actos de tortura cuando dice: "La Santa Sede considera que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es un instrumento válido y adecuado para luchar contra los actos que constituyen un delito grave contra la dignidad de la persona humana. "En este sentido, de hecho, la Santa Sede quiso expresar la armonía de sus propios principios y su visión de la persona humana con esos ideales y prácticas establecidas en la Convención contra la Tortura”.


“La Declaración Interpretativa insiste en que 'la Santa Sede, adhiriéndose a la Convención en nombre del Estado de la Ciudad del Vaticano, se obligaba a aplicarla en la medida en que sea compatible, en la práctica, con la peculiar naturaleza de ese Estado”. Por lo tanto, en lo que respecta a la aplicación de la Convención y a cualquier examen, preguntas o críticas o a la ejecución de la misma, la Santa Sede tiene la intención de centrarse exclusivamente en la Ciudad del Vaticano, el respeto de la soberanía internacional de ese Estado y la legítima y específica autoridad de la Convención y del Comité de competencia para examinar los informes del Estado”.


“La Santa Sede, como miembro de la comunidad internacional, está relacionada pero separada y distinta del territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sobre el cual ejerce soberanía. Su personalidad internacional nunca se ha confundido con los territorios sobre los que se ha ejercido la soberanía del Estado. En su forma actual, el Estado de la Ciudad del Vaticano fue fundado en 1929 para garantizar más eficazmente la misión espiritual y moral de la Santa Sede. Por lo tanto, las referencias coloquiales a la Santa Sede como el "Vaticano" pueden ser engañosas. En este sentido, la Santa Sede, como ya se mencionó, fomenta a nivel mundial los principios básicos y los auténticos derechos humanos reconocidos en la CAT, mientras implementa su aplicación en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano en armonía con la Declaración Interpretativa”.

Después de haber presentado algunos de los puntos esenciales que deben orientar y presidir la discusión, el arzobispo da una panorámica del informe inicial que la Santa Sede presentó ante la Comisión en diciembre de 2012.


“Además de la presentación de las esenciales distinciones y relaciones entre la Santa Sede, el Estado de la Ciudad del Vaticano y la Iglesia Católica, quiero destacar -afirma- varios elementos importantes que se presentan en la sección de "Información General". En particular, el primer punto de referencia es el sistema legal del Estado del Vaticano, que es autónomo en relación con el ordenamiento jurídico de la Iglesia católica. De hecho, no todas las normas canónicas son relevantes para el gobierno de este territorio.


En relación con el tema de la delincuencia y las penas, existen leyes específicas que penalizan las actividades ilícitas y establecen sanciones proporcionales en la Ciudad del Vaticano'.


Como se ha señalado en el apartado de Estadísticas, la pequeña población de la Ciudad del Vaticano, aunque reciba unos 18 millones de peregrinos y turistas cada año, tiene un número relativamente pequeño de asuntos penales y penitenciarios registrados.


Por cuanto respecta a la tercera parte del informe inicial, que aborda de forma sistemática cada uno de los dieciséis artículos sustantivos de la CAT, mi delegación desea destacar varios pasos y mejoras significativas en la Ciudad del Vaticano para dar cumplimiento a la Convención, incluso desde el tiempo de consignación del informe inicial en diciembre de 2012. En primer lugar, está la modificación de la legislación del Estado de la Ciudad del Vaticano con la promulgación de la Carta Apostólica del 11 de julio de 2013 del papa Francisco '"Sobre la jurisdicción de las autoridades judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia de delitos", en particular el artículo 3, de la Ley N. VIII, que trata específicamente el delito de tortura. Mientras la aplicación de esta ley fundamental en el derecho penal del Estado de la Ciudad del Vaticano de alguna manera toca diferentes artículos de la Convenció, vale la pena mencionar algunos directamente.


En relación con el artículo 1 de la Convención, la nueva legislación integra, casi palabra por palabra, la definición de la tortura y tratos crueles e inhumanos de la misma y, por lo tanto, de hecho cumple con el artículo 4 de la Convención por su integración en el código penal y el establecimiento de sanciones apropiadas para tales delitos.


El apartado 6 del mismo artículo 3 de la enmendada Ley VIII reitera efectivamente el artículo 15 de la Convención, que prohíbe como prueba. El uso de cualquier declaración obtenida como resultado de tortura.


También modificada en julio de 2013, las enmiendas de la Ley IX responden con mayor especificidad y claridad a las cuestiones de los delitos, ya sea dentro o fuera del territorio del Estado, de la jurisdicción, de la extradición y de los términos de la sentencia. Los cambios de procedimiento y legislativos tratan de poner en práctica los principios contenidos en la Convención contra la Tortura de conformidad con los artículos 3, 5 y 8. En particular, se debe tener en cuenta el desarrollo de la cuestión de la extradición y la denegación de la misma por parte de la Santa Sede si el Estado requirente practica la tortura o tiene en vigor la pena de muerte.


La cuarta parte del informe inicial, sobre la " Afirmación de la prohibición de la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en las enseñanzas y actividades de la Santa Sede", hace referencia a la amplia gama de documentos, proclamaciones, publicaciones, programas de radio y de televisión con los que la Santa Sede se dirige activamente no sólo a los seguidores de la fe católica, sino también a la comunidad internacional y a todos los hombres de buena voluntad.


Cabe destacar, en particular en vista de una gran confusión, que la Santa Sede no tiene jurisdicción -tal como el término se entiende también en virtud del artículo 2.1 de la Convención- sobre cada miembro de la Iglesia Católica. La Santa Sede desea reiterar que las personas que viven en un determinado país se encuentran bajo la jurisdicción de las autoridades legítimas de ese país y por lo tanto están sujetas a la legislación nacional y a las consecuencias de la misma. Las autoridades estatales están obligadas a proteger y, cuando sea necesario, enjuiciar a las personas bajo su jurisdicción.


La Santa Sede ejerce la misma autoridad sobre aquellos que viven en la Ciudad del Vaticano, de acuerdo con sus leyes. Por lo tanto, la Santa Sede, en el respeto de los principios de autonomía y soberanía de los Estados, insiste en que la autoridad del Estado, que tiene la competencia legítima, actúa como agente responsable de la justicia en relación con los crímenes y abusos cometidos por personas bajo su jurisdicción. Mi delegación desea subrayar que esto incluye no sólo los actos de tortura y otros tipos de castigos crueles e inhumanos, sino también todos los demás actos considerados como delitos cometidos por cualquier persona que, no obstante la afiliación a una institución católica, esté sujeta a la autoridad de un Estado en particular. La obligación y la responsabilidad de promover la justicia en estos casos recae en la jurisdicción nacional competente.


Para recapitular esta cuarta parte del informe, se podría decir que los procedimientos adoptados por la Santa Sede para tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras eficaces para prevenir y prohibir la tortura y hacer frente a sus causas profundas evitando así futuros actos de ese tipo son abundantes. Esto manifiesta el deseo de la Santa Sede de “prestar su apoyo moral y su colaboración a la Comunidad internacional, a fin de contribuir a la eliminación del recurso a la tortura, que es inadmisible e inhumano”.+



Etiquetas:

Publicar un comentario

[facebook][blogger][disqus]

Diocesis de Celaya

Forma de Contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Con tecnología de Blogger.
Javascript DesactivadoPor favor, active Javascript para ver todos los Widgets