Los cardenales de la Santa Romana Iglesia

En la víspera del consistorio en el que el arzobispo de Buenos Aires, monseñor Mario Aurelio Poli, será creado cardenal por el papa Francisco, el rector de la catedral metropolitana de Buenos Aires, presbítero licenciado Alejandro Gerardo Russo, elaboró un instructivo con el propósito de ilustrar acerca del Colegio de Cardenales, y el significado, la importancia y las funciones que cumplen en la Iglesia los cardenales. A ello agregó el desarrollo del rito del consistorio de creación de cardenales.

I.-Antecedentes históricos

El Colegio de Cardenales de la Santa Iglesia Romana tiene su origen histórico en el conjunto de presbíteros y diáconos de Roma, más los Obispos de las diócesis sufragáneas (las que rodean) de Roma (estas diócesis, para el caso de Roma, se denominan Suburbicarias).


El término de cardenal proviene, precisamente, del hecho de que estos clérigos estaban incardinados, es decir pertenecían a la diócesis romana. Desde el primer momento el Romano Pontífice acudió a ellos como cuerpo consultivo.


Desde el siglo XII se incorporaron al Colegio Cardenalicio miembros residentes fuera de Roma y así se convirtieron en cardenales los arzobispos u obispos de las principales sedes episcopales del mundo. Sin embargo, como reminiscencia de los orígenes del Colegio, sus miembros se adscriben a uno de los Órdenes que históricamente lo formaban (cardenales obispos, cardenales presbíteros o cardenales diáconos). Actualmente el Colegio de Cardenales está regulado por los cánones 349 a 359 del Código de Derecho Canónico.


II.-Funciones

La función del Colegio de Cardenales es la de ayudar colegialmente al Papa en el gobierno de la Iglesia. Tradicionalmente lo hacen por medio de los consistorios: el consistorio ordinario y el consistorio extraordinario. Si el consistorio ordinario reúne ciertas solemnidades, se llama público, y se convoca además a otras autoridades, como ciertos prelados, representantes diplomáticos u otros invitados.


En la práctica, hasta el momento, el Colegio Cardenalicio, en sede plena, sólo se reúne para los consistorios en que se crean nuevos cardenales y en los que se aprueba la canonización de nuevo santos.


Fue histórico el consistorio ordinario convocado para algunas causas de canonización del 11 de febrero de 2013 durante el cual el papa Benedicto XVI anunció que por renuncia quedaba vacante la Sede Apostólica a la hora 20 del 28 de febrero.


Desde el pontificado de Juan Pablo II e intensificado también por el papa Benedicto XVI, se convoca al Colegio de Cardenales a reuniones plenarias para consulta de temas específicos para los que el pontífice solicita consejo.


También en este sentido de colaboración con el Romano Pontífice los cardenales presiden algunos de los dicasterios de la Curia Romana o los integran como miembros. Esto último aun los cardenales que por su ministerio episcopal residen fuera de Roma.


Al Colegio de Cardenales le corresponde la elección del Papa, cada vez que se produce la vacante de la Sede Romana. Se regula por la constitución apostólica Universi Dominici Gregis, del 22 de febrero de 1996. Los cardenales se reúnen en cónclave para proceder a la elección del nuevo Romano Pontífice. Al cónclave tienen derecho a asistir todos los cardenales que no hayan cumplido 80 años en el momento de producirse la vacante de la Sede Apostólica.


III.-La estructura del Colegio

El Colegio Cardenalicio está dividido en tres órdenes: el episcopal, el presbiteral y el diaconal. Los órdenes siguen la tradición de incardinación (pertenencia de un clérigo a una diócesis determinada) en la diócesis de Roma. La adscripción a un orden la hace el Papa. Tal adscripción a un orden no significa que el sujeto sea diácono o presbítero: el canon 351 §1 prescribe que los promovidos a cardenal que no sean obispos, deben recibir la consagración episcopal. Esta determinación proviene de la decisión de Juan XXIII, con el motu proprio Cum gravissima, del 15 de abril de 1962, que estableció que todos los cardenales fueran honrados con la dignidad episcopal.


Al orden episcopal del Colegio pertenecen los cardenales a los que se les asigna una de las diócesis suburbicarias. Estas diócesis son Ostia, Albano, Frascati, Palestrina, Porto y Santa Rufina, Sabina y Poggio Mirteto, y Velletri.


Los cardenales del orden presbiteral reciben un título (iglesia) de la ciudad de Roma. A este orden principalmente pertenecen los cardenales que son obispos diocesanos, y otros cardenales.


El tercero es el orden de los diáconos al que comúnmente pertenecen los cardenales que residen en Roma.


Esta división del Colegio es meramente formal e histórica, ninguno de los cardenales a los que se les asigna un título de la ciudad de Roma ejerce funciones de gobierno en ellos. Cada lugar eclesiástico que se le reconoce como título ya tiene su verdadero superior: el obispo diocesano para las diócesis suburbicarias, párrocos o rectores para los títulos presbiterales o diaconales. La única visualización de esta realidad es que los cardenales están obligados a tomar posesión del título y colocar su escudo en el lugar junto con el del Pontífice.


El número de cardenales

En los siglos XIII-XV, el número de los cardenales no superaba los 30. Fue el papa Sixto V quien con la constitución apostólica Postquam verus, del 3 de diciembre de 1586, fijó su número en 70: 6 cardenales obispos, 50 cardenales presbíteros y 14 cardenales diáconos.


Pablo VI, con el motu proprio Ad Purpuratorum Patrum, del 11 de febrero de 1965, determinó el lugar de los patriarcas orientales en el Colegio Cardenalicio.


El mismo Pontífice, con el motu proprio Ingravescentem aetatem, del 21 de noviembre de 1970, dispuso que con el cumplimiento de los 80 años de edad los cardenales: a) cesan de ser miembros de los dicasterios de la Curia Romana y de todos los organismos permanente de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano; b) pierden el derecho de elegir al Romano Pontífice y, por ende, también el derecho de entrar en el cónclave.


En el consistorio secreto del 5 de noviembre de 1973 el mismo Pablo VI estableció que el número máximo de cardenales que tienen la facultad de elegir al Romano Pontífice se fijara en 120.


Juan Pablo II, en la constitución apostólica Universi Dominici gregis, del 22 de febrero de 1996, reiteró dichas disposiciones.


En la actualidad el número de los cardenales es móvil, pero los papas hasta ahora no han derogado la norma de que los electores del Sumo Pontífice no superen los 120 y cuando crean cardenales cuidan de que no los menores de 80 años no superen ese número.


IV.-Rito del Consistorio para la creación de cardenales

El actual rito del Consistorio, simplificado después del Concilio Vaticano II y ordenado durante el pontificado de Benedicto XVI para expresar mejor el servicio ministerial de los cardenales, consiste en:


-Ingreso del Santo Padre

-Señal de la Cruz y saludo

-Oración pidiendo la ayuda de Dios para este importante acto del ministerio petrino.

-Lectura del Evangelio

-Alocución del Santo Padre

-Designación por parte del Sumo Pontífice de los nuevos cardenales.

-Profesión de fe y juramento de los nuevos cardenales

-Imposición de la birreta, entrega del anillo cardenalicio y asignación de título

-Abrazo de paz con los miembros del Colegio de Cardenales

-Oación del padrenuestro

-Bendición apostólica del Sumo Pontífice


V.-Simbolismo del color rojo: Usque ad sanguinis efussionem

El Sumo Pontífice cuando les coloca a cada uno de los nuevos cardenales recién creados la birreta (insignia propia ahora de los cardenales) les recuerda el simbolismo del color: "Esto es rojo como signo de la dignidad del oficio de cardenal, y significa que estás preparado para actuar con fortaleza, hasta el punto de derramar tu sangre por el crecimiento de la fe cristiana, por la paz y armonía entre el pueblo de Dios, por la libertad y la extensión de la Santa Iglesia Católica Romana".


VI.-Un servicio humilde y amplio a la Iglesia colaborando con el Papa

Es el propio Santo Padre quien marca tres puntos esenciales para comprender el ministerio de los cardenales en la carta que les envió el 13 de enero de 2014 a los anunciados para este consistorio:


1.-“… Deseo que al sumarte a la Iglesia de Roma, revestido de las virtudes y de los sentimientos del Señor Jesús, puedas ayudarme con fraterna eficacia en mi servicio a la Iglesia universal…”


2.-“… El cardenalato no significa una promoción, ni un honor, ni una condecoración; es sencillamente un servicio que exige ampliar la mirada y ensanchar el corazón…”


3.-“… te pido, por favor, que recibas esta designación con un corazón sencillo y humilde. Y, si bien tú debas hacerlo con gozo y alegría, actúa de manera que este sentimiento esté lejos de toda expresión de mundanidad, de todo festejo ajeno al espíritu evangélico de austeridad, sobriedad y pobreza…”


Que los cardenales revestidos de las virtudes y los sentimientos del Señor Jesús, Buen Pastor, puedan ayudar más eficazmente al Obispo de Roma en su servicio a la Iglesia universal.+



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