En el nacional, recordaron la existencia, entreotras, de la Disposición 6083/2009, que crea el Programa de Farmacovigilancia intensiva de prevención de embarazo en mujeres, a las que se les prescribe isotretinoína por vía sistémica; la Ley 24.714, que crea el régimen de asignaciones familiares; la Ley 24.901, que prevé el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad; la Ley 25.543, que refiere a la obligatoriedad de ofrecimiento de test de VIH a toda mujer embarazada.
También destacaron la Ley 25.630, para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural; la Ley 25.929, acerca de los derechos de padres e hijos durante el trabajo de parto, parto y posparto; la Ley 26.369, de incorporación obligatoria del examen de detección del estreptococo a toda mujer embarazada en edad gestacional, y la resolución 776/2010 que crea el programa nacional de control de enfermedades inmunoprevenibles.
Desde la entidad también recordaron que existe una guía para la atención de los llamados “abortos no punibles” que resulta contraria al derecho a la vida del por nacer.
En el ámbito provincial, informaron que Buenos Aires se encuentra adherida a la Ley Nacional de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que en su constitución provincial se reconoce el derecho a la vida desde la concepción; no obstante, se dictó una resolución ministerial – la Nº 3.146- por medio de la cual se instituye el protocolo de atención integral de los abortos no punibles.
En Catamarca, la maternidad se halla protegida por la Ley 4.228 y la ley 4.502, de prevención y control de HIV. Asimismo, por medio de la Ley 4.713. se prevé la atención médica gratuita especializada a las docentes embarazas sin obra social.
En el Chaco, la Ley 4.276 crea el programa de educación para la salud y procreación humana responsable, y por la ley 7.064 se prevé la guía técnica para la atención de abortos no punibles que afecta el derecho a la vida de las personas por nacer.
En Chubut, las embarazas en estado de indigencia cuentan con una asignación mensual gracias al Decreto 0577/2006, lo cual presenta “una novedad en la materia”, según informaron. A pesar de ello, también cuenta con una guía para la atención de los casos de abortos no punibles.
En la ciudad de Buenos Aires, hay algunas leyes que protegen la maternidad y a la persona por nacer, pero coexisten con un procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible.
En Córdoba, por medio de la ley 8.034 (modificada por la ley 8.419), se creó el sistema de identificación personal del recién nacido en hospitales públicos de la provincia. Asimismo, la Ley 9.205 trata acerca de la prevención del VIH en las personas por nacer. No obstante ello, la resolución ministerial 093/2012 aprobó la guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punibles, que fue cuestionada judicialmente.
En Corrientes, se presenta como novedad el programa de acción a favor de la salud de la mujer y el niño; en Entre Ríos, si bien hay una guía para procedimientos en caso de abortos no punibles, se han sancionado una serie de leyes tendientes a la lucha contra enfermedades que pueden afectar al niño por nacer. Formosa, en tanto, no posee leyes de relevancia en esta materia más allá de la protección que su constitución provincial le asigna al no nacido.
En Jujuy, existe un régimen especial de inasistencias justificadas para estudiantes embarazadas, un programa de prevención, detección temprana y tratamiento de la infección por estreptococo del grupo b en embarazadas y recién nacidos y una ley de protección y apoyo a la lactancia materna. A pesar de ello, también esta provincia cuenta con un protocolo hospitalario para la atención de pacientes que solicitan prácticas de aborto no punible.
En La Rioja, la Ley 6.453 prevé el sistema de prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral a favor de personas con discapacidad. En Mendoza existe una extensa legislación en el tema, destacándose la ley 8.116 de limitación exclusiva al ámbito institucional sanitario el expendio y suministro de medicamentos que contengan el principio activo de misoprostol, una droga promocionada para practicar abortos caseros.
En Misiones, al igual que en Mendoza, la legislación sobre el particular es extensa, poniendo especial énfasis en el cuidado de la mujer embarazada. En Neuquén está la ley 1.969, de identificación dactiloscópica del recién nacido; la ley 2.479 de régimen de inasistencias justificadas por razones de gravidez, y otros instrumentos. Sin embargo, por medio de la resolución N° 1380 se aprobó el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible.
En Río Negro se ofrece gran variedad de normas en este tema. Se destaca la ley 3.691, que garantiza el acceso a establecimientos educacionales en circunstancias de embarazo, maternidad o paternidad.
En Salta, a pesar de adherir a la ley nacional del día por nacer en 2012, se aprobaron guías de procedimiento para la asistencia de víctimas de violencia sexual y atención de abortos no punibles en hospitales públicos, en clara contradicción con aquella norma previa.
San Juan posee un Código Sanitario y una serie de leyes que protegen a la mujer embarazada y al niño en su vientre, siendo de destacar la Ley 8.291, que limita el expendio, suministro y fraccionamiento de medicamentos que contengan el principio activo misoprostol. San Luis, por su parte, contiene instrumentos legales que prevén derechos a las mujeres embarazadas.
Santa Cruz cuenta con la Ley 3.196, por la que adhiere a la ley nacional 25.929 de derechos de la mujer en relación al embarazo, trabajo de parto y posparto.
Santa fe se adhirió a la ley nacional 25.584 sobre prohibición de toda acción impeditiva de continuar el ciclo escolar a cualquier alumna embarazada, entre otras normas de protección a la mujer en estado de gravidez. A pesar de ello, cuenta con una guía para el mejoramiento de la atención posaborto y una guía técnica para la atención de abortos no punibles.
En Santiago del Estero, por medio de la Ley 6.765 se prevé un seguro de salud materno-infantil, y por la Ley 7.106, se crea un registro de malformaciones congénitas. En Tierra del fuego, existe adhesión a Ley nacional 25.929 de parto humanizado. A pesar de ello, cuenta con una guía para abortos no punibles por medio de la resolución 392/2012.
Tucumán, por último, está a la delante en novedades legislativas: en esta provincia se sancionó la ley 6.580, de regulación de la investigación en salud en seres humanos.+
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