En el decreto respectivo monseñor Zanchetta explica que la resolución se basa en la invitación del papa Francisco en su carta apostólica Misericordia et misera donde dice: “Ahora, concluido este Jubileo, es tiempo de mirar hacia adelante y de comprender cómo seguir viviendo con fidelidad, alegría y entusiasmo la riqueza de la misericordia divina. Nuestras comunidades continuarán con vitalidad y dinamismo la obra de la nueva evangelización en la medida en que la conversión pastoral, que estamos llamados a vivir, se plasme cada día, gracias a la fuerza renovadora de la misericordia. No limitemos su acción; no hagamos entristecer al Espíritu, que siempre indica nuevos senderos para recorrer y llevar a todos el Evangelio que salva”.
El decreto de monseñor Zanchetta, fechado el 10 de abril de 2017, dispone que “todos los fieles cristianos [de la diócesis] podrán obtener la Indulgencia Plenaria a partir de la promulgación del presente decreto, cada vez que participen del sacramento de la Reconciliación y de la Eucaristía en la Fiesta Patronal de cada una de las parroquias de la diócesis, como así también en la Fiesta en honor de la Santísima Virgen María, el tercer domingo de agosto en el Santuario Virgen de la Peña, y la celebración por la Beatificación y Canonización de los Siervos de Dios, presbítero Pedro Ortíz de Zárate y padre Juan Antonio Solinas SJ, el cuarto sábado de octubre en Pichanal”.
En el caso de la fiesta patronal diocesana en honor de San Ramón Nonato se podrá obtener la Indulgencia Plenaria, además, participando en la misa de cualquiera de los días de la novena en la iglesia catedral de la Nueva Orán.
El decreto señala luego que será necesario acompañar cualquiera de estas celebraciones o acciones con la profesión de fe, la oración por el Santo Padre y sus intenciones y realizar alguna de las acciones de misericordia, corporales o espirituales, que enumera el Catecismo de la Iglesia Católica, que a continuación las consigna:
Obras corporales de misericordia: Dar de comer al hambriento; Dar de beber al sediento; Dar posada al necesitado; Vestir al desnudo; Visitar al enfermo; Socorrer a los presos; y enterrar a los muertos.
Obras espirituales de misericordia: Enseñar al que no sabe; Dar buen consejo al que lo necesita; Corregir al que está en error; Perdonar de corazón; Consolar al triste; Sufrir con paciencia los defectos de los demás; y rogar a Dios por vivos y difuntos.
El decreto señala que los enfermos y las personas ancianas y solas, los presos y las personas que por diversos motivos no puedan movilizarse, al vivir con fe y gozosa esperanza este momento de prueba también podrán recibir la Indulgencia Plenaria recibiendo la comunión o participando de la santa misa y en la oración comunitaria a través de los diversos medios de comunicación.
Por último se indica que la Indulgencia Plenaria se puede ganar para los difuntos, “rezando por ellos para que el rostro misericordioso del Padre los libere de todo residuo de culpa”.+
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