“Parece oportuno poner –nuevamente- en conocimiento lo ya comunicado el 14 de marzo de 2014, en relación a la situación canónica del presbítero Luís Alberto Bergliaffa, sacerdote del clero secular de esta arquidiócesis”, dice el arzobispado. Luis Alberto Bergliaffa “carece de todo oficio eclesiástico y de ninguna manera se puede hablar que ha sido ‘trasladado’, cosa que se hace cuando la autoridad competente encomienda otro oficio eclesiástico u otra tarea ministerial”, enfatiza el mensaje.
El sacerdote no podrá ejercer su ministerio sacerdotal durante diez años, pena que puede ser prolongada o agravada, en el caso que no cumpla las determinaciones del decreto penal. Asimismo, durante ese tiempo, el presbítero “debe trabajar para obtener su sustento”, afirma el comunicado.
Comunicado del arzobispado de Córdoba con motivo del caso del presbítero Luis Bergliaffa:
“Debido a noticias aparecidas en los últimos días en algunos medios gráficos, parece oportuno poner, nuevamente, en conocimiento lo ya comunicado el 14 de marzo de 2014, en relación a la situación canónica del Presbítero Luís Alberto Bergliaffa, sacerdote del clero secular de esta arquidiócesis.
En este Tribunal Eclesiástico y por mandato de la Santa Sede, Congregación para la Doctrina de la Fe, único Tribunal competente para delitos de abuso contra menores cometidos por un clérigo, se celebró un proceso penal administrativo en su contra. En el mencionado proceso fue considerado culpable del delito de abuso. El mismo acusado apeló la sentencia ante el Tribunal de apelación de la misma Congregación para la Doctrina de la Fe.
El 10 de enero de 2014 la Congregación para la Doctrina de la Fe confirmó con certeza moral suficiente, en segunda instancia, la sentencia que había encontrado culpable al Pbro. Luis Alberto Bergliaffa del delito de abuso sexual a una menor. Por tal motivo, el Presbítero Luís Bergliaffa tiene prohibido, por el término de diez años, el ejercicio público del ministerio sacerdotal. Con la salvedad que dicha pena puede ser prolongada o agravada, en el caso que no cumpla las determinaciones del decreto penal. Desde la misma Santa Sede, se ha recibido la indicación que, durante este tiempo, debe trabajar para obtener su sustento.
Por lo tanto, carece de todo oficio eclesiástico y de ninguna manera se puede hablar que ha sido “trasladado”, cosa que se hace cuando la autoridad competente encomienda otro oficio eclesiástico u otra tarea ministerial. Hecho que en este caso no se ha dado. Lo que sí se ha dado, y lo debe hacer, es fijar domicilio, como consta, considerando que la pena, dada por instancia judicial, sigue a la persona en cualquier lugar dónde esté”.
Dado en Córdoba, República Argentina, el 30 de enero de 2017.+
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