Preocupa a la Iglesia un proyecto de ley que atenta contra la libertad de educación
Tras explicar la naturaleza de la relación laboral del docente en los establecimientos educativos privados y recordar que el aporte estatal se realiza al colegio por el cargo y no por la persona que lo desempeña, aseguró que “una normativa provincial no puede limitar ni menguar facultades consagradas en el orden normativo nacional”.
“Una norma provincial como la que se pretendería sancionar nacería fulminada de inconstitucionalidad y sería contraria a la normativa referida precedentemente y a la base de todo Estado de Derecho”, advirtió.
En otro párrafo de la declaración, el Consudec sostuvo que “el proyecto pretende solucionar un problema de empleo y despidos en un ámbito laboral en el que justamente no hay reducción del empleo y el índice de despidos es bajísimo o casi nulo”.
“Por ello y ante este panorama normativo brevemente descripto y al pronto trámite que se viene dando al proyecto en cuestión, creemos que es imperioso y necesario, se escuchen los aportes que cada sector pueda elevar a los efectos de ampliar fundamentos y compartir apreciaciones y opiniones”, reclamó.
El Consudec consideró que la iniciativa es “un abuso legislativo que intenta dificultar el libre desempeño de una actividad que es la única alternativa a una propuesta educativa oficial, a la cual por el estado deteriorado de la propuesta muchos padres deciden no solo elegir por ella sino con mucho esfuerzo pagar doblemente su sostenimiento, por un lado a través de los impuestos y por otro con una cuota anual o mensual”.
“El diálogo proactivo siempre arroja resultados más que positivos y evita planteos o cuestiones que, algunas veces, no responden ni adecuan a la realidad. Creemos que tenemos mucho para decir y aportar”, concluyó.
Texto del comunicado
Sobre el proyecto de ley que propone modificar los artículos 30 y 31 de la Ley 6427 en la provincia de Santa FeDesde este CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC) organismo que representa y nuclea a nivel nacional a todas las escuelas católicas de nuestro Pais, consideramos importante plantear nuestra preocupación sobre el tema de la referencia por los motivos que consignaremos.
Ante todo la relación laboral del docente de los Establecimientos Educativos que representamos es de naturaleza privada. Así las cosas, aquéllos no pueden ni deben considerarse “empleados públicos” o “empleados semipúblicos”. De hecho tan es así, que la representatividad gremial está asumida por el Sindicato de Docentes Particulares (SADOP) y no por aquél que representa a los docentes estatales (AMSAFE)
Que el aporte estatal se realiza al colegio por el cargo no por la persona que lo desempeña.
Como consecuencia de dicha afirmación, la regulación de la relación laboral está dada exclusivamente por normativa nacional toda vez que es una facultad delegada por las Provincias al Estado Federal y así se consagra claramente en el artículo 75 inciso 12 de nuestra Carta Magna.
En todo Estado de Derecho Federal es basal la Supremacía del Orden Nacional sobre el local o provincial, tal como lo consagra el Artículo 31 de la Constitución Nacional.
Más aún, la regulación de la relación laboral así conformada se encuentra dada por la Ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo), el Estatuto del Docente Privado (Ley 13047), Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada del Ministerio de Educación de la Nación y los Acuerdos que se han suscripto en el ámbito de la COMISIÓN NEGOCIADORA de la EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA que también funciona en dicha órbita ministerial.
Derivado de lo precedentemente, una norma provincial como la que se pretendería sancionar nacería fulminada de inconstitucionalidad y sería contraria a la normativa referida precedentemente y a la base de todo Estado de Derecho.
La estabilidad del docente de escuelas de gestión privada, se encuentra asegurada por la normativa ya mencionada. Tanto en los despidos con causa que deben contar con la substanciación del sumario previo como en los incausados en los cuales se debe abonar las indemnizaciones prevista por la normativa nacional ya mencionada. Una normativa provincial no puede limitar ni menguar facultades consagradas en el orden normativo nacional.
Párrafo aparte y necesario para la naturaleza del aporte estatal que no tiene relación alguna con cuestiones “laborales”, sino que reconocida así histórica y legislativamente, ha tenido reciente recepción en el marco de la mencionada CONEP que mediante acuerdo debidamente registrado por la Resolución 08/2013 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, consagra textualmente: La transferencia de fondos al sector de la educación pública de gestión privada se realiza mediante la liquidación de aportes que tanto la Nación como las provincias destinan a atender el pago parcial o total de las retribuciones de los docentes curriculares que trabajan en establecimientos de gestión privada de todos los niveles alcanzados por la Ley de Educación Nacional. El aporte estatal así concebido es la asistencia financiera que hace el Estado y que tiene como fundamento substancial el de asegurar el derecho inalienable de los padres de elegir el tipo de educación para sus hijos y así poder llevar a la práctica el derecho constitucional de aprender y su correlativo de enseñar, evitando que el mismo sea meramente declarativo o solamente practicable por aquellos con mayores posibilidades económicas y así, asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales y garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona…
En la normativa estrictamente educativa debemos decir que la propuesta normativa también contradice la Ley de Educación Nacional (Nro. 26206) que establece textualmente en su artículo 63: Tendrán derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica y las personas físicas. Estos agentes tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Derechos: crear, administrar y sostener establecimientos educativos; matricular, evaluar y emitir certificados y títulos con validez nacional; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; formular planes y programas de estudio; aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario y participar del planeamiento educativo. b) Obligaciones: Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.
El Proyecto pretende solucionar un problema de empleo y despidos en un ámbito laboral en el que justamente no hay reducción del empleo y el índice de despidos es bajísimo o casi nulo.
Por ello y ante este panorama normativo brevemente descripto y al pronto trámite que se viene dando al proyecto en cuestión, creemos que es imperioso y necesario, se escuchen los aportes que cada sector pueda elevar a los efectos de ampliar fundamentos y compartir apreciaciones y opiniones.
Consideramos un abuso legislativo que intenta dificultar el libre desempeño de una actividad que es la única alternativa a una propuesta educativa oficial, a la cual por el estado deteriorado de la propuesta muchos padres deciden no solo elegir por ella sino con mucho esfuerzo pagar doblemente su sostenimiento, por un lado atreves de los impuestos y por otro con una cuota anual o mensual.
El diálogo proactivo siempre arroja resultados más que positivos y evita planteos o cuestiones que, algunas veces, no responden ni adecuan a la realidad.
Creemos que tenemos mucho para decir y aportar.+
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