''La entrada en vigor - en feliz coincidencia con la apertura del Jubileo de la Misericordia- de las cartas apostólicas en forma de Motu Proprio "Mitis Iudex Dominus Iesus" y "Mitis et Misericors Iesus" del 15 de agosto de 2015, dadas para actuar la justicia y la misericordia sobre la verdad del vínculo de los que han experimentado el fracaso matrimonial, plantea, entre otras cosas, la necesidad de armonizar el procedimiento renovado de los procesos matrimoniales con las reglas propias de la Rota Romana, en espera de su reforma.
El Sínodo de los Obispos, recientemente concluido exhortó con fuerza a la Iglesia a inclinarse sobre "sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido y extraviado" (Relatio finalis, n. 55), a los que debe devolver la confianza y la esperanza.
“Las leyes que ahora entran en vigor quieren mostrar la cercanía de la Iglesia a las familias heridas, con el deseo de que a la multitud de los que viven el drama del fracaso conyugal llegue la obra sanadora de Cristo a través de las estructuras eclesiales con la esperanza de que se descubran nuevos misioneros de la misericordia de Dios para con los otros hermanos, en beneficio de la institución familiar.
El Papa recomendó a la Rota Romana, además del ''munus'' que le es propio de apelación ordinaria normal de la Sede Apostólica, también el de defensa de la unidad de la jurisprudencia (Art. 126 § 1 Pastor Bonus) y el de ayuda a la formación permanente de los agentes pastorales en los tribunales de las Iglesias locales, y estableció:
I.- Las leyes de reforma del proceso matrimonial más arriba citadas abrogan o derogan cualquier ley o norma contraria hasta ahora vigente, general, particular o especial, eventualmente aprobada también en forma específica (por ejemplo, el Motu Proprio ''Qua cura'', dado por mi predecesor Pío XI en tiempos muy distintos de los actuales)
II.- 1. En las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota Romana, la duda se establece de acuerdo con la antigua fórmula: An constet de matrimonii nullitate, in casu.
2. No se puede apelar contra las decisiones de la Rota en materia de nulidad de sentencias o de decretos.
3. Ante la Rota Romana no se admite el recurso por la ''nova causae propositio'' después de que una de las partes haya contraido un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste la injusticia manifiesta de la decisión.
4. El decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar por causa grave de las Normas Rotales en materia procesal.
5. Como solicitaron los patriarcas de las Iglesias Orientales, se deja a los tribunales territoriales la competencia sobre las causas ''iurium'' relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota Romana en apelación.
6. La Rota Romana juzgue las causas de acuerdo con la gratuidad evangélica, es decir, con el patrocinio ex officio, exceptuada la obligación moral para los fieles con recursos de entregar una oferta de justicia en favor de las causas de los pobres.
Que los fieles, sobre todo a los heridos e infelices, miren a la nueva Jerusalén, que es la Iglesia como "Paz de la justicia y gloria de la piedad" (Baruc 5: 4) y que puedan, volviendo a encontrar los brazos abiertos del Cuerpo de Cristo, cantar el Salmo de los exiliados (126, 1-2): "Cuando el Señor hizo volver a los cautivos de Sión, como soñando nos quedamos Entonces se llenó de risa nuestra boca, y nuestros labios de gritos de alegría''.+
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