La Ucalp expresó su apoyo a la independencia de los poderes públicos

La Plata (Buenos Aires) (AICA): En coincidencia con las declaraciones formuladas oportunamente por las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales y de Ciencias Morales y Políticas, e invocando la advertencia sobre la cuestión por el arzobispo de La Plata y Gran Canciller de esta Universidad, la Universidad Católica de La Plata expresó su apoyo irrestricto a la independencia de los poderes públicos como preservación ineludible del sistema republicano.
En coincidencia con las declaraciones formuladas oportunamente por las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales y de Ciencias Morales y Políticas, e invocando la advertencia sobre la cuestión por el arzobispo de La Plata y Gran Canciller de esta Universidad, la Universidad Católica de La Plata expresó su apoyo irrestricto a la independencia de los poderes públicos como preservación ineludible del sistema republicano, según puede leerse en el texto de la declaración que publicamos a continuación.

La Ucalp ante la sentencia de la Suprema Corte en el caso Muiña

Frente a diferentes hechos acontecidos a partir del dictado del fallo en la causa “Muiña” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, comprendiendo diversas declaraciones emitidas por funcionarios públicos y legisladores cuestionando y condenando lo resuelto, de un modo carente de antecedentes en toda la historia judicial de nuestro país, la Universidad Católica de La Plata considera un deber moral expresar su propia opinión, en respaldo del respeto que deben merecer las sentencias debidamente fundadas en derecho, en especial cuando provienen del más alto tribunal de justicia conforme nuestro ordenamiento constitucional, así como del absoluto respeto al principio de independencia de los poderes públicos, entendido como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta el sistema republicano, también consagrado en el orden constitucional.

Tal postura no significa la automática convalidación de cualquier fallo o sentencia emitido por un Tribunal, ni aun tratándose de la Corte Nacional, pero sí en todos los casos en que el órgano judicial ha aplicado un criterio debidamente fundado, respetuoso del orden jurídico, tanto de derecho interno como de las reglas internacionales que sean de aplicación en el ámbito nacional, conforme a principios comúnmente seguidos en los sistemas republicanos receptados en la doctrina y la jurisprudencia generalmente vigentes al momento del dictado del fallo.

Tal es el caso del llamado principio de la ley penal más benigna, que se encuentra incorporado al orden positivo argentino a partir del artículo 2° del Código Penal y que nuestras más clarificadas doctrina y jurisprudencia consideran incluido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en adecuada concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resulta clara la expresión de la convicción sobre la procedencia de la aplicación de la mencionada regla al caso, que queda expresada en los votos de los magistrados que conformaron la mayoría, y sin que su adopción suponga ningún tipo de convalidación o atenuación de los hechos que en su momento fundaran la condena del recurrente, pues los jueces no pueden adoptar una posición subjetiva en su función, que prescinda del orden jurídico fijado regularmente por los demás poderes del Estado y que, bajo tales condiciones, están obligados a aplicar.

Una actuación diferente importaría un gravísimo riesgo para el sistema de división de poderes, tal como se pone de expreso manifiesto en los considerandos del fallo, cuando se advierte que el Tribunal no puede invadir la esfera de los restantes poderes públicos y asumir, mediante la interpretación de la ley, lo que el legislador debió regular, con peligro a incurrir en el denostado “gobierno de los jueces”, ya condenado en obras clásicas de la literatura jurídica y política.

Tal rasgo de prudencia en los integrantes de una Corte (conformada en plena vigencia del orden institucional, de acuerdo a los procedimientos políticos y reglamentarios previstos al efecto), no se advierte, en cambio, en los pronunciamientos de algunos integrantes de otros poderes, incurriéndose en actitudes que no solamente subordinan la independencia de los magistrados a criterios políticos no reflejados en el orden legal aplicable, sino que además coartan mediante insólitas amenazas de enjuiciamiento la libertad de conciencia de los jueces, en clara violación del principio de independencia que antes se señalara como eje fundamental en nuestro sistema constitucional.

Como bien lo ha advertido nuestro arzobispo de La Plata y Gran Canciller, monseñor Héctor Aguer, el citado principio de la división de los poderes inherente al sistema republicano de gobierno, se intenta violar tanto por el Poder Ejecutivo como por el Congreso a través de altisonantes pero vacías declaraciones como por la sanción y promulgación de una ley que pretende interpretar una norma anterior, función que corresponde obviamente al Poder Judicial, pero a su vez intenta soslayar el precepto de la ultra actividad de la ley más benigna contenido en nuestra Carta Magna, razones por las que deviene inconstitucional como ya lo han precisado juristas de la talla de Gregorio Badeni y Jorge Vanossi.

Por ello, en coincidencia con las declaraciones formuladas en sentido similar por las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales y de Ciencias Morales y Políticas, esta Universidad expresa su apoyo irrestricto al respeto que debe la sociedad en general y los integrantes de los restantes poderes públicos a los fallos judiciales fundados en el orden consagrado en la legislación nacional e internacional que, de acuerdo con nuestra Constitución, se dicten y a la celosa interpretación de la independencia de los poderes públicos como preservación ineludible del sistema republicano.+

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