Faera advirtió sobre la intencionalidad de los cambios a la Ley de Educación Sexual Integral
“Los intentos conocidos por modificarla van hacia un enfoque monopólico y uniformador contrario a nuestro ordenamiento constitucional y legal, enfoque que empobrece a nuestra ya empobrecida educación, desconociendo la existencia de diversos puntos de vista en la materia y el valor democrático del pluralismo en una sociedad moderna”, aseveró en un comunicado.
Faera recordó que "el Estado, tanto nacional como provincial, debe ser altamente respetuoso de las diferentes convicciones filosóficas, morales y religiosas, sin imponer ideologías. En el caso de las escuelas de gestión estatal, garantizando dicho respeto en la enseñanza que se imparte en sus aulas”.
“En el caso de las escuelas de gestión privada, reconociendo el derecho que les asiste para aprobar su Proyecto Educativo Institucional de acuerdo a su ideario (artículo 63 de la Ley de Educación Nacional) y respetando su valor, que es respetar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos”, puntualizó, y subrayó: “Cualquier otro tipo de imposición es inconstitucional y resulta inaceptable”.
Texto del comunicado
En estos días, luego del debate acerca de la legalización del aborto, se han presentado diferentes proyectos para modificar la ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI).
La referencia al debate sobre el aborto no es casualidad. Uno de los argumentos esgrimidos en aquellos días fue que la falta de aplicación de la ESI en las escuelas era una de las causas, si no la principal, de la proliferación de embarazos no deseados y los consecuentes abortos. Con esta premisa, de por sí parcial y simplista, algunos legisladores proponen como solución la modificación de la ley vigente, como si su texto fuera el causante del problema.
Las soluciones presentadas van desde la aplicación de una educación sexual integral “científica, laica y de perspectiva de género” hasta la eliminación de las adecuaciones que prevé el artículo 5° de la ley vigente: “cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.” Con diversos matices, las propuestas que están discutiéndose en el Congreso y en varias legislaturas provinciales parten de la premisa de que los contenidos no solamente deben ser impartidos –como ya dispone la ley- sino que deben enseñarse desde una única perspectiva impuesta por el Estado, limitando la pluralidad de enfoques y de visiones antropológicas, filosóficas, éticas y culturales que hay sobre este tema.
Frente a estas iniciativas, la Comisión Directiva de Faera quiere manifestar lo siguiente:
a) La educación sexual integral es una parte imprescindible para cualquier trayectoria escolar de niños y adolescentes argentinos. Nuestros colegios están comprometidos con esa idea y en muchos casos han sido pioneros en su implementación.
b) La ley vigente brinda un marco adecuado para la educación sexual. Los organismos competentes, el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Federal de Educación, han elaborado a lo largo de una década diversos documentos con los contenidos básicos de dicha educación sexual integral. Los proyectos de modificación de la ley vigente a los que hacemos referencia van en contra del espíritu amplio y plural con que fue concebida, debatida y sancionada.
c) Los contenidos de la educación sexual integral no son de fácil aplicación, porque tocan una temática muy sensible para los educadores y los educandos. No obstante, todas las comunidades educativas del país, estatales y privadas, debemos hacer un esfuerzo por adoptarlos de manera más profunda y contundente.
d) Toda educación sexual integral contiene una visión de la persona que debe ser explicitada con claridad y compartida por la comunidad educativa donde se aplica. La sexualidad es un componente esencial de la vida humana, y su conocimiento y estudio se enmarca necesariamente en una antropología que no admite reduccionismos ni imposiciones ideológicas.
e) En el caso de las escuelas públicas de gestión estatal, la preparación y presentación de dicha visión será responsabilidad de las autoridades educativas correspondientes, con los mecanismos de participación previstos por la Constitución y las leyes. No puede ser definida en ciertos despachos u oficinas, sino abierta a toda la sociedad, en general, y a cada comunidad educativa, en particular, sobre todo contando con la participación y acuerdo de los padres, “agentes naturales y primarios de la educación” (Ley Nacional de Educación n° 26.206, art. 128). También en el ámbito de la educación de gestión estatal, los padres tienen derecho a que sus hijos reciban educación conforme con sus propias opciones en material moral y religiosa. Existe un derecho inalienable de los padres a guiar a sus hijos en la formación de su conciencia (Convención sobre los Derechos del Niño, art.14.4).
f) En el caso de las escuelas públicas de gestión privada, ningún contenido o prescripción didáctica puede desconocer a los idearios institucionales, que son públicos y conocidos de antemano por todos los que quieren recibir educación en sus aulas, ni desconocer el principio de libertad de enseñanza, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y ratificado en el artículo 6 de la Ley de Educación Nacional, por el cual las instituciones tienen pleno derecho a brindar su aporte a la educación argentina desde su cosmovisión y experiencia. Los temas con fuerte contenido ético, como éste, necesariamente se vinculan con la doctrina religiosa y moral que define los valores a considerar. En ese sentido, existe un indudable derecho de las familias y de las escuelas confesionales de orientar este tipo de enseñanza en el marco de la garantía constitucional de la libertad religiosa (Pacto de San José de Costa Rica, art.12.4; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 13.3 y 13.4, entre otros).
g) El Estado, tanto nacional como provincial, debe ser altamente respetuoso de las diferentes convicciones filosóficas, morales y religiosas, sin imponer ideologías. En el caso de las escuelas de gestión estatal, garantizando dicho respeto en la enseñanza que se imparte en sus aulas. En el caso de las escuelas de gestión privada, reconociendo el derecho que les asiste para aprobar su Proyecto Educativo Institucional de acuerdo a su ideario (cf. Artículo 63 de la Ley de Educación Nacional) y respetando su valor, que es respetar el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos. Cualquier otro tipo de imposición es inconstitucional y resulta inaceptable.
En síntesis, consideremos que el desarrollo de la educación sexual en la Argentina no es un problema de la ley vigente ni de los condicionamientos de los idearios institucionales, y que los intentos conocidos por modificarla van hacia un enfoque monopólico y uniformador contrario a nuestro ordenamiento constitucional y legal, enfoque que empobrece a nuestra ya empobrecida educación, desconociendo la existencia de diversos puntos de vista en la materia y el valor democrático del pluralismo en una sociedad moderna.
Informes: info@federacionfaera.org y www.federacionfaera.org.+
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