"La nulidad matrimonial no es un divorcio católico", aclara el padre Fronza

Ante la entrada en vigencia, el próximo 8 de Diciembre, de las disposiciones del papa Francisco sobre aceleración de los procesos de nulidad matrimonial, el presidente del Tribunal Eclesiástico de La Plata, presbítero Javier Fronza, recordó que "la nulidad matrimonial no es un divorcio católico... No es un juicio donde hay partes enfrentadas, y se buscan culpables. Es un proceso para determinar si existió o no el sacramento del matrimonio".

El experto en Derecho Canónico recordó, de manera sencilla, las principales verdades sobre el varón y la mujer, el matrimonio, y la familia cristiana, y detalló los pasos que deben darse para comprobar si un matrimonio es realmente válido, y no una ficción.

Diez preguntas frecuentes sobre los procesos de nulidad matrimonial

Las nuevas normas del Papa Francisco que modifican los procesos de nulidad matrimonial han causado varios interrogantes entre la gente. Por ello se ha visto conveniente aclarar algunos aspectos básicos para que se entienda mejor la finalidad de esta reforma.

1. ¿Qué es el matrimonio católico?
Es la unión de un varón y una mujer (solteros) que inician un proyecto común de vida y amor conyugal para toda la vida. Y como proyecto de amor es fecundo, es decir, se orienta a generar vida. Es fundamental la voluntad de querer casarse, y no de hacer otra cosa: por ejemplo, querer convivir unos cinco años.

2. ¿Qué es la nulidad matrimonial?
Simplemente es constatar que la celebración de un matrimonio en la Iglesia en realidad fue una ficción, y no existió nunca. Por ejemplo, un joven se casa con la melliza de su novia, sin saberlo. Para ellas quizás era una broma o un juego, pero claramente la novia verdadera no tenía voluntad de casarse.

3. ¿Qué es un proceso de nulidad matrimonial?
Un proceso de nulidad matrimonial no es un juicio, donde hay partes enfrentadas y se buscan culpables. Es un estudio sobre la validez de un sacramento de la Iglesia, en este caso, el matrimonio. Para ello se procede con orden a fin de que no se alargue demasiado y se aporten todos los datos necesarios para llegar a la certeza moral de que ese matrimonio fue válido o no, es decir, nulo. Los jueces de los tribunales de la Iglesia son los competentes para resolver estos asuntos.

4. ¿Cuánto duran los procesos de nulidad matrimonial?
Depende de cada caso: si las partes (esposos) viven en la misma ciudad o uno vive lejos; si los testigos que pueden aportan datos con sus declaraciones viven cerca del lugar donde se está llevando a cabo el proceso de nulidad matrimonial o no; si hay que hacer algún estudio médico a alguna de las partes (esposos), etc.
Con la reforma del Papa Francisco se ha ganado mucho en celeridad, porque se quitó la obligación de que la sentencia a favor de la nulidad matrimonial deba ser revisada por otras personas: esto solía duplicar el tiempo de duración. Actualmente un proceso ordinario de nulidad matrimonial, sin dificultades especiales, no tendría que extenderse más de 10 o 12 meses.

5. Celeridad en los procesos, ¿es apresuramiento?
Claramente no. Celeridad es agilidad en el desarrollo de las tareas necesarias para arribar, con certeza moral, a la validez, o no, del matrimonio celebrado en la Iglesia. Deben realizarse todos los pasos previstos para conseguir este fin.
Apresuramiento sería trabajar desprolijamente, o salteando estudios necesarios que llevarían a una conclusión superficial y, seguramente, equivocada.

6. La nulidad matrimonial, ¿sería un “divorcio católico”?
Hay que distinguir nulidad de divorcio. La nulidad es declarar, decir públicamente, que algo que parecía ser un matrimonio en realidad nunca lo fue, no existió. Para la Iglesia el matrimonio es para toda la vida, por eso el vínculo o la unión matrimonial válida es indisoluble. En otras palabras, el matrimonio no se puede romper o interrumpir por voluntad o deseo de los cónyuges.
En este sentido, también hay que distinguir entre frustración matrimonial o fracaso matrimonial, y nulidad. En algunos casos, el fracaso matrimonial puede dar origen a un proceso de nulidad matrimonial que quizás llegue a concluir que ese matrimonio que fracasó era nulo, es decir, nunca existió. O también podrá confirmar la validez de ese matrimonio celebrado en la Iglesia.
El divorcio no existe en la Iglesia, sino en la legislación civil de muchos estados, entre ellos la Argentina. El divorcio es la decisión de un funcionario del estado (juez civil) que disuelve el vínculo o la unión matrimonial entre los esposos. Pero este acto no tiene ninguna relevancia para los bautizados casados por la Iglesia, pues si su matrimonio ante el Sacerdote fue válido siguen casados a pesar del divorcio civil conseguido en los tribunales del estado.
Esta distinción la tiene muy clara el Papa Francisco, quien con esta reforma llamó a realizar estos procesos de nulidad matrimonial con la seriedad necesaria para no comprometer nunca la indisolubilidad matrimonial. Textualmente dijo: “la indisolubilidad no se toca”.

7. ¿Son gratis los procesos de nulidad matrimonial?
Todo estudio sobre la validez del matrimonio implica mucho trabajo: papeles, fotocopias, documentación que hay que enviar por correo, gastos de electricidad, personas que piensan o toman declaraciones a las partes (cónyuges) o testigos, etc.
Es justo que quien desee realizar un proceso de nulidad contribuya de algún modo, y según sus posibilidades, a cubrir estos gastos que se originan. Normalmente se suele indicar una cantidad (llamada tasa de justicia), que puede pagarse al iniciar el proceso, o en cuotas a lo largo del desarrollo del mismo. Pero está contemplado la reducción parcial o total de este pago (tasa de justicia), si quien inicia el proceso prueba no tener medios para pagar parte, o todo, el monto señalado. La Iglesia solo busca el bien de los fieles y no lucrar con ellos: nunca deja de hacerse un proceso por una cuestión monetaria.
En este sentido, el Papa Francisco en la reciente reforma de los procesos de nulidad matrimonial, señala: “Junto con la proximidad del juez, cuiden las Conferencias episcopales que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos, para que la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo, por el cual todos hemos sido salvados”.

8. ¿Cuándo se debe plantear la posibilidad de hacer un proceso de nulidad matrimonial?
Primero debe haber una duda cierta, razonable, de que el matrimonio celebrado en la Iglesia no existió realmente. Por ejemplo, si al poco tiempo de casarse uno de los esposos descubre que el otro mantiene, ya desde la época de novios, un romance con otra persona; o encuentra que la salud psíquica del otro cónyuge, ya alterada durante el noviazgo, se ha agravado y tiene comportamientos extraños, etc. Lógicamente, el pensar que el matrimonio celebrado en la Iglesia podría no haber sido válido se da en un contexto doloroso y de dificultad entre los esposos.
Esto podría ser causa de estudio sobre la validez del matrimonio celebrado, pues en el ejemplo del infiel quizás no quería casarse en serio; o en el ejemplo del enfermo psiquiátrico, quizás la enfermedad no le permitía conocer bien lo que estaba haciendo y las obligaciones que asumía al casarse.

9. ¿Qué hacer si se da este supuesto?
Al darse el supuesto planteado, lo mejor es acudir a un sacerdote conocido o el sacerdote católico de la Iglesia (parroquia) más cercana y exponerle a él la situación. Sus consejos podrán ayudar oportunamente a quien atraviesa dificultades matrimoniales. Luego de un período de acompañamiento, que implica también la asimilación psicológica de las circunstancias que se están viviendo en el matrimonio, podrá aconsejar acudir al Tribunal Eclesiástico para continuar este acompañamiento y, eventualmente, iniciar los trámites de la nulidad matrimonial.

10. ¿Dónde están los Tribunales Eclesiásticos?
Los Tribunales eclesiásticos están para ayudar al Obispo, y éste es el referente a tener en cuenta. Por eso, para tratar de una cuestión relativa al matrimonio que podría sugerir el inicio de un proceso de nulidad, luego de ir al sacerdote, o directamente si se ve innecesaria esa instancia, se puede acudir al Obispado del lugar. En La Plata se encuentra en la calle 14 n° 1009, esquina 53. Y se atiende, de lunes a viernes, de 8:30 a 12:30. Allí se le informará y podrá acudir a un sacerdote del Tribunal eclesiástico, que se encuentra en el mismo sitio. Suele ser muy práctico acordar telefónicamente antes un momento de encuentro (día y hora) para ser atendido por el sacerdote del Tribunal. Los números de teléfono son (0221) 425-1656 y 425-7720.+

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