El organismo episcopal expresó que llama la atención que en un tema de tamaña incidencia desde el punto de vista ambiental y social, no se mencionen los necesarios estudios y aprobación previas, por parte de las instituciones encargadas de velar por el adecuado manejo del ambiente del estado nacional, ni de organizaciones de la Sociedad Civil que han trabajado muchos años sobre temas ambientales, que merecerían también ser escuchadas y sus opiniones tenidas en cuenta.
Es también lamentable que no habiéndose cumplido los necesarios inventarios de glaciares y zonas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo' como lo define el artículo 3 de la Ley 26.639 vigente, ya se esté pensando en modificarla para hacerla menos estricta y por ende menos protectora de estas importantes fuentes hídricas contrariando el principio precautorio en materia ambiental, sostuvo.
Texto de la carta abierta
Hemos tomado conocimiento de que se está evaluando la modificación de la ley de glaciares vigente con el fin de promover una mayor explotación minera en el área cordillerana de nuestro país. Dichas noticias mencionan que la propuesta en estudio contaría con el aval del Ministerio de Energía y Minería, del gremio minero, el Ministerio de Trabajo así como de la Industria, representada por su cámara (CAEM).
Nos llama la atención que en un tema de tamaña incidencia desde el punto de vista ambiental y social, no se mencionen los necesarios estudios y aprobación previas, por parte de las instituciones encargadas de velar por el adecuado manejo del ambiente del estado nacional, ni de organizaciones de la Sociedad Civil que han trabajado muchos años sobre temas ambientales, que merecerían también ser escuchadas y sus opiniones tenidas en cuenta.
Es también lamentable que no habiéndose cumplido los necesarios inventarios de glaciares y zonas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo como lo define el artículo 3 de la Ley 26.639 vigente, ya se esté pensando en modificarla para hacerla menos estricta y por ende menos protectora de estas importantes fuentes hídricas contrariando el principio precautorio en materia ambiental.
Por otro lado, es sabida la importancia que tiene esta problemática para las comunidades que viven y cultivan la tierra en zonas cercanas a los glaciares y cuya principal, cuando no única, fuente de agua son los ríos que surgen de los deshielos de dichos glaciares.
La protección del agua, el respeto por los deseos y el modo de vida de las comunidades y el cuidado de la casa común, son temas mencionados explícitamente en la encíclica [c]Laudato si' del papa Francisco, poniendo de relieve la gran preocupación por la contaminación, la sobre-explotación y la falta de estrictos controles que también hemos podido constatar, lamentablemente, en nuestro país a lo largo de las últimas décadas y que han significado, como consecuencia, reiterados accidentes por derrames de cianuro.
Es un problema que afecta a todos y hace que nuestra casa común sufra tanta miseria y clame por soluciones efectivas, realmente capaces de superar los egoísmos que impiden la realización de este derecho vital para todos los seres humanos. Es necesario otorgar al agua la centralidad que merece en el marco de las políticas públicas. Nuestro derecho al agua es también un deber con el agua1
Por todo lo expuesto, nos parece que sería imprescindible un adecuado proceso de diálogo y consulta previa, con la mayor cantidad de actores, de manera de llegar a consensos superadores, antes de promover iniciativas que podrían perjudicar no solo al ambiente sino a nuestras comunidades cordilleranas.
Con la confianza de ser escuchados, la esperanza de progresar y no retroceder en materia socio-ambiental, y la seguridad de que trabajarán por el bien común y el cuidado de la casa común, lo saludo atte.[/c]+
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