Aclaración ante una supuesta negación del bautismo a un ahijado presidencial

La madre con el niño recién nacido ver más
San Rafael (Mendoza) (AICA): Ante versiones que indican que en algunas parroquias de la diócesis de San Rafael, se habría negado el bautismo a un niño, séptimo hijo varón, en razón del llamado “padrinazgo presidencial”, por considerar que el Presidente no reuniría las condiciones canónicas para el oficio de padrino, el obispado de San Rafael aclaró que “nunca fue denegado” ese sacramento. La curia sanrafaelina consideró que “las afirmaciones en contrario resultan, en principio, cuanto menos erróneas” y señaló que “en todas las parroquias se abrió la puerta del diálogo, que no fue continuado por quienes realizaron las consultas”.
Ante versiones que indican que en algunas parroquias de la diócesis de San Rafael, se habría negado el bautismo a un niño, séptimo hijo varón, en razón del llamado “padrinazgo presidencial”, por considerar que el Presidente no reuniría las condiciones canónicas para el oficio de padrino, el obispado de San Rafael aclaró que “nunca fue denegado” ese sacramento.

La curia sanrafaelina consideró que “las afirmaciones en contrario resultan, en principio, cuanto menos erróneas” y señaló que “en todas las parroquias se abrió la puerta del diálogo, que no fue continuado por quienes realizaron las consultas”.

Asimismo, aclaró que “el ‘padrinazgo presidencial’ para los séptimos hijos (varón o mujer) es una institución civil que no influye en las prescripciones del derecho canónico”.

Texto del comunicado
Ante versiones que indican que en algunas parroquias de la diócesis de San Rafael, se habría negado el bautismo a un niño, séptimo hijo varón, en razón del llamado “padrinazgo presidencial”, por considerar que el Presidente no reuniría las condiciones canónicas para el oficio de padrino; se declara lo siguiente:

1.- Consultados los párrocos de la parroquias citadas en notas periodísticas, concuerdan en declarar que nunca fue denegado tal bautismo, por lo que las afirmaciones en contrario resultan, en principio, cuanto menos erróneas. Más aún, cabe señalar que en todas las parroquias se abrió la puerta del diálogo, que no fue continuado por quienes realizaron las consultas.

2.- Que el “padrinazgo presidencial” para los séptimos hijos (varón o mujer) es una institución civil que no influye en las prescripciones del derecho canónico.

3.- Que los niños pueden ser bautizados si sus padres lo piden oportunamente y que no se niega el bautismo en consideración a los posibles padrinos. La práctica de excepciones respecto de la condición canónica que deberían revestir los padrinos, es tan amplia, en nuestra Diócesis, como lo marca la realidad de los tiempos y en todo conforme con la pastoral de la Iglesia Católica al respecto, y a la actitud de misericordia que promueve nuestro querido Papa Francisco.

4.- Asimismo se recuerda a los fieles que la Iglesia confiere el Bautismo a los niños desde los tiempos apostólicos, tal como se expresa en el Nuevo Testamento y en la Tradición, asegurando la recta intención de los padres al pedirlo y su compromiso a educarlo en la fe, y respetando la libertad individual del bautizado. Las leyes de la Iglesia sobre las condiciones para el bautismo cuidan la santidad del acto sacramental y su compromiso de vida para quien lo recibe.+

Let's block ads! (Why?)

Etiquetas:

Publicar un comentario

[facebook][blogger][disqus]

Diocesis de Celaya

Forma de Contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Con tecnología de Blogger.
Javascript DesactivadoPor favor, active Javascript para ver todos los Widgets