En el documento, consideraron necesario recordar la vigencia de normas legales de rango constitucional en defensa del derecho natural a la vida, y el derecho positivo que, entienden, debe ser respetado en el tratamiento legislativo de éste tema.
En ese sentido, recordaron que en la República Argentina el derecho a la vida es aquel que protege la existencia de la persona humana. Toda persona en la República Argentina tiene derecho a vivir y mantener su integridad física.
Este derecho es relevante en el debate del aborto porque para la legislación de nuestro país el menor por nacer es una persona humana, afirmaron, y detallaron la normativa con jerarquía constitucional que defiende el derecho a la vida, que incluye la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos; los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo; y la Convención sobre los Derechos del Niño.
En ese orden de ideas expresaron que el inicio de la persona humana es relevante para la legislación argentina. Esto se debe a que la persona es considerada un sujeto de derecho y no un objeto de derecho.
En otras palabras, la persona no es una cosa, sino más bien el poseedor de derechos. El sujeto se sirve de la cosa y puede disponer de ella, pero no puede disponer del derecho sobre otro sujeto, detallaron.
En la República Argentina la persona humana existe desde el momento de la concepción hasta el momento de su muerte, afirmaron. Así lo establece la Convención Americana sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional, que expresa: Con relación al artículo 1º de la Convención Sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
Y añade: A los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
Al respecto, agregaron, el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional, merece un párrafo aparte. En el mismo se presenta al niño en su etapa pre-natal como un sujeto de derecho. Esto es así toda vez que el régimen dictado por el Congreso tiene por objeto su protección desde el embarazo, porque surge del texto de la Constitución que la vida humana comienza con la concepción.
Y detallaron el contenido del inciso: Corresponde al Congreso: ( ) Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
Además, citando la legislación local, en el Código Civil y Comercial de la Nación, indicaron: Artículo 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
En tanto, la Constitución de Entre Ríos, expresa claramente: Artículo 16.- La provincia reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella arbitrariamente, expusieron.
En tal sentido, consideraron oportuno -y procedente- recordar que el derecho natural a la vida es un Derecho Humano Fundamental, al cual todos debemos honrar y custodiar.
Firman el documento el secretario administrativo, Carlos A. Ferreyra; el secretario de prensa, Alejandro J. Bauman; la secretaria de organización, Ana María Aguilar; la secretaria general, Marina Esther Brown; el secretario de acción social, José O. Couceiro; el secretario de interio, Aldo A. Comte y la vocal María A. Castillo.+
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